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Tribunal Superior

ALDERETE ANTONIA DEL CARMEN Y OTROS c/ PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTROS s/ DAñOS Y PERJUICIOS

Los actores solicitaron indemnización por daño moral por la muerte de sus progenitores en accidente vial. La Corte provincial casó parcialmente la sentencia de cámara y aumentó la cuantía del daño moral fijando para cada actor $8.820.000 con intereses desde el 15/09/2002, por aplicación de la doctrina de la CSJN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
619/11
Dano moral Casacion Cuantificacion Deuda de valor Interes moratorio 6% Muerte por accidente Actualizacion monetaria Costas Provincia de tucuman Salario minimo (voto en disidencia).

¿Quién es el actor?

Antonia del Carmen Alderete, Marcela Elizabeth Alderete, Verónica María Alejandra Alderete, Leonardo Silvio David Alderete, Claudio Cristian Omar Alderete, Julio César Alderete, Patricia Noemí Alderete y Gustavo Daniel Alderete (ocho hijos).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán, Raúl Alfredo Oyola, Manuel Antonio Garzón y Rolando Héctor Luján.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios, en particular resarcimiento por daño moral derivado de la muerte de sus padres en accidente ocurrido el 15/09/2002.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de casación de la actora y se casó parcialmente la sentencia N° 524/12-06-2015 dejando sin efecto la cuantía del daño moral e intereses; en sustitución, se condenó a los demandados al pago a favor de cada uno de los actores de $8.820.000 en concepto de daño moral, con interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del hecho (15/09/2002) hasta la fecha del pronunciamiento; y en caso de mora, se aplicará la tasa activa promedio mensual del Banco de la Nación Argentina. Se impusieron costas conforme lo considerado y se reservaron los honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia N° 524, del 12/06/2015, de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, corresponde casar parcialmente dicha sentencia, dejando sin efecto parcialmente el punto III de su parte resolutiva (únicamente en lo que concierne a la cuantía del rubro daño moral e intereses), conforme a la siguiente doctrina legal: 'Debe descalificarse por exiguo el monto concedido a los actores en concepto de daño moral, con arreglo a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en sentencia de fecha 19 de diciembre de 2024...'. Por consiguiente, corresponde dictar como sustitutiva la siguiente: 'III.- ... CONDENAR a éstos al pago a favor de cada uno de los demandantes de la suma de $ 8.820.000 en concepto de daño moral. El pago de dichos montos deberá efectuarse con más un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del hecho (15/09/2002) hasta la fecha del presente pronunciamiento; y en caso de mora en su cumplimiento, desde que ésta se produzca y hasta su efectivo pago, el monto de condena devengará los intereses de la tasa activa promedio mensual del Banco de la Nación Argentina'."

Fundamento sobre la actualización y naturaleza de la deuda de valor:

"En orden a la tarea de cuantificar nuevamente el resarcimiento por el daño moral producido a los actores... la determinación de su cuantía debe ser establecida a valores reales y actuales a la fecha en que el juez se pronuncia... la obligación de indemnizar el daño moral es una deuda de valor... será necesario, a medida que transcurra el tiempo, representar ese valor con una mayor cantidad nominal de dinero."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Ana María José Nazur disintió parcialmente sobre la cuantificación adoptada por la mayoría y propuso un criterio de cuantificación distinto y motivado objetivamente. Entre sus consideraciones:

"Estimo que el monto a fijar debe estar provisto de fundamentos reales en su cuantificación... la determinación del monto debe especificar pautas objetivas o criterios concretos... En el caso de marras... para fijar el quantum indemnizatorio estimo razonable tomar como herramienta de cuantificación el valor del salario mínimo vital y móvil vigente a la fecha de este pronunciamiento; es decir $367.800 a partir del 01 de junio de 2026... se estima procedente fijar el quantum indemnizatorio para cada uno de los actores en el equivalente a veinte (20) salarios mínimos vitales y móviles vigentes a la fecha del presente pronunciamiento, lo que se traduce en la suma de $7.356.000 para cada uno de los ocho (8) actores...".

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