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Tribunal Superior

JUAREZ MARINA GRACIELA Y OTROS c/ PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTROS s/ DAñOS Y PERJUICIOS

Los actores demandaron por daños y perjuicios por la muerte de sus madres en accidente vial, reclamando reparación por daño moral. La Corte casó parcialmente la sentencia de Cámara en lo contencioso administrativo y fijó una nueva cuantía indemnizatoria y un interés moratorio del 6% anual desde el hecho (15/09/2002), manteniendo lo demás.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
636/11
Dano moral Casacion Cuantificacion Arbitrariedad Interes moratorio 6% anual Actualizacion a valores reales Muerte por accidente vial Provincia de tucuman Costas Voto en disidencia Observaciones breves: la mayoria (tres votos: rodriguez campos Masaguer y gandur) adopta la cuantia mayor ($6.580.000 y $6.720.000 segun actoras/actores) mientras que la vocal nazur propone $3.678.000 por actor. la resolucion se pronuncia conforme a precedente de la corte suprema de la nacion (19/12/2024) que cuestiono la exiguidad de la cuantia anterior.

¿Quién es el actor?

Marina Graciela Juárez, René Agustín Juárez, María Ester Juárez, Adelma Rosa González y María Ester González.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán, Raúl Alfredo Oyola, Manuel Antonio Garzón y Rolando Héctor Luján.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por la muerte de las madres de los actores; en particular, reparación por daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de casación de los actores y se casó parcialmente la sentencia N° 438/15 de la Cámara, dejando sin efecto el punto III respecto de la cuantía del daño moral e intereses y dictando como sustitutiva una nueva parte resolutiva que condena por daño moral a favor de cada actor por montos actualizados y con interés moratorio del 6% anual desde el 15/09/2002; en lo demás se rechazó el recurso. Las costas se distribuyen fijadas en la resolución (actora: propias y 70% de las de los demandados; demandados: 30% restante). Se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(1)

“Por consiguiente, corresponde dictar como sustitutiva la siguiente: ‘III.- HACER LUGAR a la demanda incoada por los actores en contra de la Provincia de Tucumán, Raúl Alfredo Oyola, Manuel Antonio Garzón y Rolando Héctor Luján. En consecuencia, CONDENAR a éstos al pago a favor de Marina Graciela Juárez, René Agustín Juárez, María Ester Juárez en la suma de $6.580.000 para cada uno de ellos; y a favor de Adelma Rosa González y María Ester González en la suma de $6.720.000 para cada una de ellas; en ambos casos en concepto de daño moral. El pago de dichos montos deberá efectuarse con más un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del hecho (15/09/2002) hasta la fecha del presente pronunciamiento; y en caso de mora en su cumplimiento, desde que ésta se produzca y hasta su efectivo pago, el monto de condena devengará los intereses de la tasa activa promedio mensual del Banco de la Nación Argentina’.”

(2)

“...no debe perderse de vista que, admitida la procedencia del reclamo indemnizatorio de los damnificados, la determinación de su cuantía debe ser establecida a valores reales y actuales a la fecha en que el juez se pronuncia sobre la cuestión y practica esta valuación, puesto que ése es el momento en que la deuda de valor se concreta en una obligación de dar sumas de dinero.”

(3) (sobre la razón de casar por arbitrariedad)

“De esto se sigue que la sentencia es arbitraria por cuanto desnaturaliza el derecho a la reparación por daño moral que ella misma reconoce a los actores... Por consiguiente, corresponde dictar como sustitutiva...”

¿Cómo votaron los jueces?

La vocal Ana María José Nazur disintió en cuanto a la cuantificación del daño moral y propuso un criterio objetivo alternativo (10 salarios mínimos vitales y móviles vigentes al 01/06/2026) fijando para cada actor $3.678.000, con el mismo interés moratorio del 6% anual desde el 15/09/2002. En su voto señaló la necesidad de “pautas objetivas o criterios concretos” y justificó la elección del salario mínimo como herramienta de cuantificación.

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