ZELAYA JESUS GABRIEL s/ LESIONES AGRAVADAS. ART. 92.
La defensa del imputado Zelaya apeló la resolución de unificación de pena que sumó aritméticamente dos condenas por delitos de abuso y tentativa de homicidio. La Cámara de Impugnación revocó la resolución de la Sra. Jueza de Ejecución por arbitrariedad y falta de fundamentación, ordenando el reenvío para la celebración de un nuevo juicio sobre la pena con límite de 23 años y pautas de individualización según Arts. 40, 41 y 55 CP.
¿Quién es el actor?
Defensa técnica del imputado Zelaya (Dra. Laura Ocampo).
¿A quién se demanda?
Resolución dictada por la Sra. Jueza de Ejecución Dra. Alicia Merched; intervención del Ministerio Público Fiscal y querella en la causa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la resolución de fecha 13/02/2026 que unificó penas mediante suma aritmética a VEINTITRÉS (23) AÑOS, solicitando nulidad y reenvío para nuevo juicio sobre la pena conforme Art. 346 CPPT, por error en la aplicación del régimen del concurso real, vulneración del derecho de defensa y falta de motivación.
¿Qué se resolvió?
Rechazado el planteo de inadmisibilidad; declarado formalmente admisible el recurso; hecho lugar a la apelación; revocada la resolución de 13/02/2026 por resultar arbitraria y carente de fundamentación; dispuesto el reenvío para un nuevo juicio sobre la pena conforme Arts. 317 y 346 CPPT, con los límites y pautas expresadas; eximido de costas al impugnante. Límite máximo de la nueva pena: 23 años.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La resolución de fecha 13 de febrero de 2.026... resultó arbitraria y carecer de fundamentación lógica y legal, en infracción a las exigencias del Art. 9 del CPP y 30 de la Constitución de Tucumán."
"Se trata de un caso de unificación de condenas y no de penas... Al no haber actuado de esa manera y simplemente haber sumado aritméticamente las 2 penas que se habían impuesto al imputado Zelaya, lo termina perjudicando al impedirle la posibilidad de obtener una condena menor..."
"DISPONER el REENVIO para que se lleve a cabo un nuevo juicio sobre la pena... el que tendrá como limite los siguientes extremos: (a) el nuevo juicio sobre la pena no podrá alterar las declaraciones de hecho ni las calificaciones legales contenidas en las sentencias unificadas (Art. 58, in fine, del Código Penal). (b) la escala penal aplicable se construirá conforme al Art. 55 del Código Penal... (c) la individualización de la pena dentro de esa escala se realizará conforme a las pautas objetivas y subjetivas de los Arts. 40 y 41 del Código Penal... (e) la nueva pena no podrá superar el monto de veintitrés (23) años de prisión, por imperio del principio reformatio in pejus (Art. 317, penúltimo párrafo del CPP)."
¿Cómo votaron los jueces?
Decisión unánime (Drs. Carrasco, Hofer y Sánchez adhieren al voto preopinante y acompañan la revocación y reenvío).
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