SALAS NORA DEL VALLE c/ PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTROS s/ DAñOS Y PERJUICIOS
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por la muerte de su hija y su nieto en accidente de tránsito. La Corte provincial casó parcialmente la sentencia de cámara y, conforme a la doctrina de la Corte Suprema de la Nación, incrementó sustancialmente la cuantía del daño moral fijando $15.750.000 y reglas de interés; lo demás se mantuvo.
¿Quién es el actor?
Nora del Valle Salas.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán, Raúl Alfredo Oyola, Manuel Antonio Garzón y Rolando Héctor Luján.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios —lucro cesante y principalmente daño moral— por la muerte de la hija de la actora y de su nieto en accidente vial ocurrido el 15/09/2002.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de casación de la actora y se casó parcialmente la sentencia de la Cámara (N°139/19-03-2015) únicamente en lo relativo a la cuantía del daño moral y sus intereses; como sustitutiva se condenó al pago de $14.000 por lucro cesante y $15.750.000 por daño moral, con intereses moratorios y demás reglas de ejecución; en lo demás se rechazó el recurso. Se impusieron costas según lo indicado y se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia N° 139, del 19/03/2015, de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, corresponde casar parcialmente dicha sentencia, dejando sin efecto parcialmente el punto III de su parte resolutiva (únicamente en lo que concierne a la cuantía del rubro daño moral e intereses correspondientes a dicho rubro), conforme a la siguiente doctrina legal:
'Debe descalificarse por exiguo el monto concedido a la actora en concepto de daño moral, con arreglo a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en sentencia de fecha 19 de diciembre de 2024, recaída en los autos: ‘Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Salas, Nora del Valle c/ Provincia de Tucumán y otros s/ daños y perjuicios’, CSJ 341/2017/RH1'. Por consiguiente, corresponde dictar como sustitutiva la siguiente: 'III.- HACER LUGAR a la demanda incoada por la señora Nora del Valle Salas en contra de la Provincia de Tucumán, Raúl Alfredo Oyola, Manuel Antonio Garzón y Rolando Héctor Luján. En consecuencia, CONDENAR a éstos al pago a su favor de las sumas de $ 14.000 por lucro cesante, y $15.750.000 por daño moral. El pago del monto por el primer concepto deberá efectuarse con más un interés tasa pasiva del B.C.R.A. desde la fecha indicada en los considerando de la presente resolución y en el plazo de treinta días corridos (cfr. artículo 80 del CPA). En cuanto al pago de la suma por el segundo concepto (daño moral), deberá realizarse con más un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del hecho (15/09/2002) hasta la fecha del presente pronunciamiento; y en caso de mora en su cumplimiento, desde que ésta se produzca y hasta su efectivo pago, el monto de condena devengará los intereses de la tasa activa promedio mensual del Banco de la Nación Argentina'. En lo demás, no hacer lugar al mencionado recurso, conforme a lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
la vocal Ana María José Nazur discrepó respecto del monto fijado por la mayoría y propuso una cuantificación alternativa basada en 20 salarios mínimos vitales y móviles, exponiendo fundamentos objetivos para la conversión del padecimiento en dinero:
"En el caso de marras surge que la señora Nora del Valle Salas es madre de la joven Valeria Jaqueline Reynoso y abuela del hijo menor de edad ... por lo que para fijar el quantum indemnizatorio estimo razonable tomar como herramienta de cuantificación el valor del salario mínimo vital y móvil vigente a la fecha de este pronunciamiento; es decir $367.800 a partir del 01 de junio de 2026... Atendiendo a las afectaciones y vivencias dolorosas sufridas por los actores a raíz del episodio dañoso detallado en autos, se establece el monto de $7.356.000 (pesos: siete millones trescientos cincuenta y seis mil) - equivalente a 20 salarios mínimos vitales y móviles, que se estima razonable en concepto de daño moral, con criterio de actualidad."
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