CHAILE RAMON ANTONIO Y OTRA c/ PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTROS s/ DAñOS Y PERJUICIOS
Los actores reclamaron daño moral por la muerte de su madre en accidente vial. La Corte casó parcialmente la sentencia apelada y dictó nueva cuantificación indemnitatoria: $6.720.000 para cada actor más intereses (6% anual desde el hecho y, en mora, tasa activa promedio del BNA).
¿Quién es el actor?
Ramón Antonio Chaile y Asunción Nilda Chaile.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán, Manuel Antonio Garzón y Rolando Héctor Luján.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios, especialmente daño moral por la muerte de su madre ocurrida el 15/09/2002.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de casación de la actora, se casó parcialmente la sentencia Nº 409/09-05-2016 respecto de la cuantía del daño moral e intereses, y se dictó como sustitutiva una nueva condena que impone a los demandados el pago de $6.720.000 por daño moral a favor de cada uno de los demandantes, más intereses moratorios del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la fecha del pronunciamiento; y, en caso de mora en su cumplimiento, devengarán intereses a la tasa activa promedio mensual del Banco de la Nación Argentina. En lo demás, se rechazó el recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia N° 409, del 09/05/2016, de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, corresponde casar parcialmente dicha sentencia, dejando sin efecto parcialmente el punto III de su parte resolutiva (únicamente en lo que concierne a la cuantía del rubro daño moral e intereses), conforme a la siguiente doctrina legal: ‘Debe descalificarse por exiguo el monto concedido a los actores en concepto de daño moral, con arreglo a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en sentencia de fecha 19 de diciembre de 2024, recaída en los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Chaile, Ramón Antonio y otro c/ Provincia de Tucumán y otro s/ daños y perjuicios”, CSJ 1592/2017/RH1’. Por consiguiente, corresponde dictar como sustitutiva la siguiente: ‘III.- HACER LUGAR PARCIALMENTE a la demanda incoada por los señores Ramón Antonio Chaile y Asunción Nilda Chaile en contra de la Provincia de Tucumán, Manuel Antonio Garzón y Rolando Héctor Luján. En consecuencia, CONDENAR a éstos al pago a favor de cada uno de los demandantes de la suma de $6.720.000 en concepto de daño moral. El pago de dichos montos deberá efectuarse con más un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del hecho (15/09/2002) hasta la fecha del presente pronunciamiento; y en caso de mora en su cumplimiento, desde que ésta se produzca y hasta su efectivo pago, el monto de condena devengará los intereses de la tasa activa promedio mensual del Banco de la Nación Argentina’.”
“A la luz de estos conceptos, y habiéndose dejado sentado que la muerte de la madre de los actores constituye una circunstancia que in re ipsa es apta para repercutir en la esfera de sus afecciones y sentimientos legítimos, teniendo en cuenta la edad de la víctima (65 años) y de los actores (45 y 48 años) al momento del accidente, la condición de hijos de los reclamantes, y las circunstancias trágicas, traumáticas e inesperadas en que se produjo el acontecimiento dañoso, no cabe duda que tales contingencias ocasionaron ineludibles penas, sufrimientos y angustias a los demandantes, por lo que se estima razonable resarcir este rubro en la suma de $6.720.000 con criterio de actualidad (Fallos: 347:128 …) para cada uno de ellos, teniendo especialmente en cuenta las particularísimas circunstancias que rodearon el caso, y en el entendimiento de que dicha suma entraña una compensación adecuada y equitativa de la aflicción que conlleva para los hijos la muerte de su madre, en el marco de la exigencia jurídica de reparación integral del daño producido luego de muchos años de litigio.”
¿Cómo votaron los jueces?
La vocal Ana María José Nazur adhirió a los fundamentos generales pero disintió respecto de la cuantificación del rubro y propuso, como sustitutiva, fijar el daño moral en $3.678.000 para cada actor (equivalente a 10 salarios mínimos vitales y móviles vigentes al 01/06/2026), manteniendo idéntico criterio sobre intereses. Dicha postura fue expresada en su voto en disidencia sobre el punto III.
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