JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GUZMAN GONZALO EXEQUIEL Y OTROS s/ COMERCIALIZACION DE ESTUPEFACIENTES (LEY 23737. ART. 5. INC. C)

La defensa solicitó salidas transitorias para Enzo Fabricio Graneros y la eventual declaración de inconstitucionalidad del art. 56 bis inc. 10 de la Ley 24.660. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, dejó sin efecto la resolución de fecha 04/05/2026 por defectos de fundamentación y reenvió las actuaciones para nuevo pronunciamiento, pero rechazó que el Tribunal declare en esta instancia la inconstitucionalidad ni conceda directamente el beneficio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DE IMPUGNACION (Concepción y Monteros) (TUCUMAN)
Fuero
TRIBUNAL DE IMPUGNACION (Concepción y Monteros)
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
C-008838/2023-J1-I1
Apelacion ejecucion penal Salidas transitorias Art. 56 bis ley 24.660 Inconstitucionalidad (control difuso) Principio de progresividad / resocializacion Motivacion judicial (art. 9 cppt) Reenvio a primera instancia (art. 317 cppt) Informes criminologicos Psicologico y social Tobar coca (plenario cfcp) / flores (csjt) Dependencia policial / incompatibilidad ejecucion

¿Quién es el actor?

Defensa técnica del condenado Enzo Fabricio Graneros, patrocinada por el Dr. Ramón Oscar Amado.

¿A quién se demanda?

Sra. Jueza de Ejecución Penal Dra. Alicia Merched (resolución apelada) y oposición del Ministerio Público Fiscal en la audiencia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación de la resolución que denegó salidas transitorias (04/05/2026); solicitud subsidiaria de declaración de inconstitucionalidad del art. 56 bis inc. 10 Ley 24.660 y concesión directa del beneficio.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso; se hizo lugar parcialmente a la apelación y se dejó sin efecto la resolución de fecha 04/05/2026 por falta de fundamentación en la aplicación de los arts. 17 y 56 bis; se rechazó que este Tribunal declare en esta instancia la inconstitucionalidad o conceda el beneficio; se reenviaron las actuaciones a la Sra. Jueza de Ejecución para que resuelva nuevamente conforme pautas precisas (incorporación de informes, especificación de modalidad, confrontación con doctrina "Tobar Coca"); costas por su orden y regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo lo expuesto, concluyo que la resolución impugnada resulta contraria a la exigencia de adecuada motivación que emana del Art. 9 del CPP y 30 de la Constitución de Tucumán y en consecuencia debe ser dejada sin efecto, dictándose sustitutiva conforme a lo requerido por el impugnante."

"De lo referido en el acápite anterior es posible identificar dos directrices vinculantes para este Tribunal de Impugnación, no consideradas en el voto preopinante: primera -de método-: la validez del art. 56 bis frente a un planteo concreto no se resuelve en abstracto, ni para convalidar ni para invalidar, sino mediante el examen circunstanciado del desempeño carcelario, los requisitos objetivos y subjetivos y los informes del interno; segunda -de remedio-: cuando ese análisis concreto no se realizó, la solución es dejar sin efecto y reenviar para que se realice, no que el tribunal revisor sustituya el análisis ausente por una declaración propia."

"Por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la resolución del 04/05/2026 y reenviar las actuaciones a la Sra. Jueza de Ejecución para que dicte nueva resolución sobre el pedido de salidas transitorias, con arreglo a las siguientes pautas, que reproducen el estándar de 'Flores': (1) resolver el planteo de inconstitucionalidad del art. 56 bis inc. 10 de la Ley 24.660, previa incorporación al contradictorio de los informes (de conducta, psicológico, psiquiátrico y social) como prueba, y previa especificación por la defensa de la duración, periodicidad, custodia y autoridad de control de las salidas propuestas..."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Edgardo Sánchez prestó voto en disidencia parcial frente a la propuesta del voto preopinante: sostuvo que, si bien la resolución apelada no debe confirmarse, corresponde reenviar y no que el Tribunal declare la inconstitucionalidad ni conceda el beneficio en esta instancia. Su postura se refleja en la disidencia que comienza: "Disiento, con el respeto que me merece la opinión del colega preopinante, con la solución propuesta a esta segunda cuestión." (y desarrolla la conveniencia del reenvío para preservar la doble instancia y el registro fáctico).

Leyes que cita

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