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Tribunal Superior

CALVENTE HECTOR ALEJANDRO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTROS s/ DAñOS Y PERJUICIOS

El actor promovió acción por daños y perjuicios por la muerte de sus progenitores reclamando daño moral. La Corte provincial casó parcialmente la sentencia de cámara y fijó la condena por daño moral en $10.500.000 con interés moratorio del 6% anual, modificando la cuantía e intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
630/11
Dano moral Casacion Cuantificacion Interes moratorio 6% Muerte de progenitores Deuda de valor Arbitrario/exiguo Gasto de sepelio $3.600 Condena $10.500.000 Corte suprema (csjn) precedente.

¿Quién es el actor?

Héctor Alejandro Calvente.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán, Raúl Alfredo Oyola, Manuel Antonio Garzón y Rolando Héctor Luján.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios — gastos de sepelio (daño emergente) y daño moral por la muerte de sus progenitores ocurrida el 15/09/2002.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar parcialmente al recurso de casación; casar parcialmente la sentencia N° 48 (03/02/2015) en lo relativo a la cuantía del daño moral e intereses; dictar sustituta que condena al pago de $3.600 por daño emergente y $10.500.000 por daño moral, con intereses (moro‑ ratorio puro 6% anual desde el 15/09/2002 hasta la fecha del pronunciamiento; en caso de mora, intereses a la tasa activa promedio mensual del Banco de la Nación Argentina). Costas, como están consideradas. Reservado pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia N° 48, del 03/02/2015, de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, corresponde casar parcialmente dicha sentencia, dejando sin efecto parcialmente el punto III de su parte resolutiva -como quedara redactado por la sustitutiva de esta Corte- (únicamente en lo que concierne a la cuantía del rubro daño moral e intereses), conforme a la siguiente doctrina legal: ‘Debe descalificarse por exiguo el monto concedido a los actores en concepto de daño moral, con arreglo a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en sentencia de fecha 19 de diciembre de 2024, recaída en los autos: ‘Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Calvente, Héctor Alejandro c/ Provincia de Tucumán y otros s/ daños y perjuicios’ CSJ 617/2017/RH1’. Por consiguiente, corresponde dictar como sustitutiva la siguiente: ‘III.- HACER LUGAR a la demanda deducida por el señor Héctor Alejandro Calvente en contra de la Provincia de Tucumán, Raúl Alfredo Oyola, Manuel Antonio Garzón y Rolando Héctor Luján. En consecuencia, CONDENAR a éstos al pago a su favor de la suma de $ 3.600 en concepto de daño emergente (gastos de sepelio), y $10.500.000 en concepto de daño moral. El pago del monto por el primer concepto deberá efectuarse con más un interés tasa pasiva del B.C.R.A. desde la fecha indicada en los considerando de la presente resolución y en el plazo de treinta días corridos (cfr. artículo 80 del CPA). En cuanto al pago de la suma por el segundo concepto (daño moral), deberá realizarse con más un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del hecho (15/09/2002) hasta la fecha del presente pronunciamiento; y en caso de mora en su cumplimiento, desde que ésta se produzca y hasta su efectivo pago, el monto de condena devengará los intereses de la tasa activa promedio mensual del Banco de la Nación Argentina’.”

¿Cómo votaron los jueces?

“La determinación del monto debe especificar pautas objetivas o criterios concretos... En el caso de marras surge que el señor Héctor Alejandro Calvente es hijo de los señores Héctor Pedro Calvente y María del Valle Toledo... por lo que para fijar el quantum indemnizatorio estimo razonable tomar como herramienta de cuantificación el valor del salario mínimo vital y móvil vigente a la fecha de este pronunciamiento; es decir $367.800 a partir del 01 de junio de 2026... Atendiendo a las afectaciones y vivencias dolorosas sufridas por los actores a raíz del episodio dañoso detallado en autos, se establece el monto de $7.356.000 (pesos: siete millones trescientos cincuenta y seis mil) -equivalente a 20 salarios mínimos vitales y móviles-, que se estima razonable en concepto de daño moral, con criterio de actualidad.”

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