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Tribunal Superior

HERRERA OMAR EDUARDO Y OTROS c/ PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTROS s/ DAñOS Y PERJUICIOS

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios por la muerte de su padre en accidente de tránsito contra la Provincia de Tucumán y codemandados, reclamando indemnización por daño moral. La Corte casó parcialmente la sentencia de la Cámara y fijó como sustitutiva una condena a favor de cada actor por $6.300.000 con interés moratorio del 6% anual desde el hecho (15/09/2002); en lo demás confirmó la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
631/11
Danos y perjuicios Dano moral Casacion Cuantificacion del quantum Interes moratorio 6% Obligacion de valor Provincia de tucuman Muerte por accidente Arbitrariedad de sentencia Costas

¿Quién es el actor?

Rubén Antonio Herrera, Cristina del Valle Herrera, Fabiana Antonia Herrera, Omar Eduardo Herrera y Adriana Elizabet Herrera (hijos del fallecido).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán, Raúl Alfredo Oyola, Manuel Antonio Garzón y Rolando Héctor Luján.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios, en especial indemnización por daño moral derivado de la muerte del padre ocurrida el 15/09/2002.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de casación de los actores y se casó parcialmente la sentencia N° 140/19-03-2015 solo en lo relativo a la cuantía del daño moral e intereses; como sustitutiva se condenó a los demandados al pago a favor de cada actor de $6.300.000 en concepto de daño moral, con interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del hecho y, en caso de mora, intereses a la tasa activa promedio mensual del Banco Nación. Se mantuvieron las demás partes de la sentencia apelada y se regularon las costas de esta instancia (actora: propias y 70% de las de los demandados; demandados: 30% restante). Se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia N° 140, del 19/03/2015, de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, corresponde casar parcialmente dicha sentencia, dejando sin efecto parcialmente el punto II de su parte resolutiva (únicamente en lo que concierne a la cuantía del rubro daño moral e intereses), conforme a la siguiente doctrina legal: ‘Debe descalificarse por exiguo el monto concedido a los actores en concepto de daño moral, con arreglo a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en sentencia de fecha 19 de diciembre de 2024, recaída en los autos: ‘Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Herrera, Omar Eduardo y otros c/ Provincia de Tucumán y otros s/ daños y perjuicios’, CSJ 126/2017/RH1’.”

“En este orden de ideas, no cabe duda que la pérdida de un padre ocasiona un padecimiento espiritual de proporciones, que se traduce en una privación afectiva significativa que incide en los sentimientos y estabilidad emocional de los hijos. Por lo tanto, es necesario que la indemnización represente la magnitud del sufrimiento que produjo en los descendientes la pérdida abrupta e irreversible de su progenitor. A la luz de estos conceptos, y habiéndose dejado sentado que la muerte del padre de los actores constituye una circunstancia que in re ipsa es apta para repercutir en la esfera de sus afecciones y sentimientos legítimos, teniendo en cuenta la edad de la víctima (71 años) y de los actores (que va de los 31 años a 39 años -cfr. fs. 4/9-) al momento del accidente, la condición de hijos de los reclamantes, y las circunstancias trágicas, traumáticas e inesperadas en que se produjo el acontecimiento dañoso, no cabe duda que tales contingencias ocasionaron ineludibles penas, sufrimientos y angustias a los demandantes, por lo que se estima razonable resarcir este rubro en la suma de $6.300.000 con criterio de actualidad ...”

“Del mismo modo, se establece un interés moratorio puro del 6% anual … desde la fecha del hecho (15/09/2002) hasta la fecha del presente pronunciamiento; y en caso de mora en su cumplimiento, desde que ésta se produzca y hasta su efectivo pago, el monto de condena devengará los intereses de la tasa activa promedio mensual del Banco de la Nación Argentina.”

¿Cómo votaron los jueces?

La Vocal Ana María José Nazur disintió parcialmente respecto de la cuantificación del daño moral. Propuso como criterio objetivo el “precio del consuelo” vinculado al valor del salario mínimo vital y móvil vigente (indicando $367.800 desde el 01/06/2026) y fijó como sustitutiva la suma de $3.678.000 (equivalente a 10 salarios mínimos) para cada actor, con la misma tasa de interés moratorio del 6% anual desde el 15/09/2002. Extracto de su propuesta: “Atendiendo a las afectaciones y vivencias dolorosas sufridas por los actores... se establece el monto de $3.678.000 ... equivalente a 10 salarios mínimos vitales y móviles, para cada uno de los cinco (5) actores...”

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