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Cámara de Apelaciones

SUCESION DE AVILES GALINDO MIGUEL c/ GUARDIA CARLOS BENJAMIN s/ COBRO EJECUTIVO

La sucesión promovió cobro ejecutivo por mutuo en U$S 200.000 reclamando capital, intereses y accesorios. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la ejecución por el capital y, al amparo del art. 771 del CCCN, morigeró los intereses fijándolos en un 8% anual por todo concepto por resultar razonable en las circunstancias y la moneda pactada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
7271/25
Mutuo en dolares Cobro ejecutivo Art. 771 cccn Morigeracion de intereses Tasa 8% anual Intereses compensatorios 10% mas iva Interes moratorio 2% mensual Autonomia de la voluntad Razonabilidad economica Costas.

¿Quién es el actor?

Pablo Esteban Avilés García, en su carácter de administrador provisorio de la sucesión de Miguel Avilés Galindo.

¿A quién se demanda?

Carlos Benjamín Guardia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por mutuo celebrado el 21/05/2018 por U$S 200.000; se reclama capital, intereses compensatorios pactados, intereses moratorios, IVA sobre intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la apelación de la actora y se confirmó la sentencia de fecha 06/02/2026 que ordenó la ejecución por U$S 200.000 y, con fundamento en el art. 771 del Código Civil y Comercial, morigeró los intereses fijándolos en un 8% anual por todo concepto; costas de esta instancia a la actora vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias de autos emerge que la parte actora, Pablo Esteban Avilés García, en su carácter de administrador provisorio de la sucesión de Miguel Avilés Galindo, inició demanda de cobro ejecutivo contra Carlos Benjamín Guardia, con fundamento en un contrato de mutuo celebrado el 21/05/2018, mediante el cual el causante habría entregado al demandado la suma de U$S 200.000. Sostuvo que el préstamo debía restituirse, a opción del deudor, mediante pagos parciales o en un único pago hasta el 21/11/2020, pactándose un interés compensatorio del 10% anual más IVA y la devolución del capital en dólares estadounidenses. Alegó el incumplimiento de la obligación pese a las intimaciones cursadas, por lo que reclamó el capital, los intereses compensatorios convenidos, los intereses moratorios, el IVA sobre los intereses y las costas del proceso."

"En ese marco se inserta la facultad judicial prevista en el art. 771 del Código Civil y Comercial, que habilita la reducción de los intereses cuando éstos superan, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación. Se trata de una norma que armoniza el principio de autonomía privada con el deber jurisdiccional de impedir que las cláusulas contractuales generen prestaciones accesorias manifiestamente excesivas."

"Así, tomando como punto de partida el límite superior del rango de referencia de la tasa de fondos federales, del 3,75% anual, y adicionando un plus moratorio razonable del 40% al 60%, se obtiene una pauta aproximada de entre el 5,25% y el 6% anual. Ello permite concluir que la tasa del 8% anual por todo concepto fijada en la sentencia monitoria no resulta reducida ni irrazonable, sino incluso superior a dicho parámetro doctrinario."

"En consecuencia, no advirtiéndose que la parte apelante haya demostrado arbitrariedad o error en el ejercicio de la potestad morigeradora prevista por el art. 771 del CCCN, el agravio no puede prosperar."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final declara rechazado el recurso y confirma la sentencia; no se consignan disidencias en el acuerdo.

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