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Cámara de Apelaciones

ABRAHAM JAITT S.R.L. c/ OJEDA JUAN FEDERICO Y OTROS s/ DESALOJO

El actor promovió demanda de desalojo contra el locatario por vencimiento del plazo contractual. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la oposición y declaró procedente la acción de desalojo, fundando su decisión en la validez del contrato, la aplicación de la doctrina de los actos propios y la facultad de la co-gerente para actuar en actos de administración urgentes durante la liquidación societaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4106/25
Desalojo Locacion Actos propios Buena fe Liquidacion societaria Gerencia conjunta Representacion Art. 99 lgs Legitimacion activa Jurisdiccion civil y comercial

¿Quién es el actor?

Abraham Jaitt S.R.L.

¿A quién se demanda?

Juan Federico Ojeda (locatario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del local comercial n° 4 de la Galería Rose Marie, Maipú 150, por vencimiento del plazo del contrato de locación y restitución del inmueble.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el demandado; se confirma la sentencia de fecha 14/04/2026 que rechazó su oposición a la sentencia monitoria de desalojo de fecha 05/11/2025; costas a cargo del demandado; se reserva pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II. 2. ... el plazo de duración de la sociedad de responsabilidad limitada Abraham Jaitt S.R.L. venció el 15/11/2020, por lo que desde esa fecha se encuentra disuelta y en proceso de liquidación; pero la solución en lo que refiere a su capacidad para ser parte la brinda el art. 101 de la Ley General de Sociedades, norma en virtud de la cual durante el proceso de liquidación la sociedad conserva su personalidad a ese efecto, y se rige por las normas correspondientes a su tipo en cuanto sean compatibles."

"II. 3. ... la acción de desalojo sólo tiene por objeto declarar la existencia del derecho personal de tenencia y procura el recupero del bien inmueble objeto mediato de la pretensión, puede ser calificada como un acto de administración por parte del co-gerente, de carácter urgente para iniciar o continuar con los actos de liquidación; motivo por el cual Sara Lía Azar de Jaitt puede representar a la sociedad con ese fin."

"II. 5. ... el acto societario realizado por los gerentes como liquidadores que excede los fines de la liquidación no carece de validez, solo que asigna responsabilidad a los liquidadores en forma ilimitada y solidaria respecto a los terceros y los socios, sin perjuicio de la responsabilidad de éstos."

"II. 7. ... coincido con lo afirmado por la sentenciante de grado en el sentido de que al caso resulta aplicable la doctrina de los actos propios; pues la resistencia a considerar válido el contrato de locación y a devolver el inmueble es contraria con la conducta anterior jurídicamente relevante y plenamente eficaz, consistente en celebrar un contrato de locación respecto del inmueble para devolverlo en el plazo acordado."

"RESOLVEMOS: I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el demandado, JUAN FEDERICO OJEDA, en contra de la sentencia de fecha 14 de abril de 2026, la que se confirma. II.- COSTAS a cargo del demandado. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unánime. La Dra. M. Soledad Monteros redactó el voto principal; la Dra. Florencia N. Presti adhirió "en igual sentido". No existen votos en disidencia.

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