TAPIA JUANA ANTONIA c/ RAME LAILA FABIANA s/ ACCIONES POSESORIAS
La actora solicitó medida cautelar de prohibición de innovar en un conflicto posesorio sobre inmueble en Av. Mitre s/n, Medinas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la cautelar por ausencia del presupuesto procesal previsto en el art. 306 del CPCC (no existía proceso judicial iniciado).
¿Quién es el actor?
Juana Antonia Tapia.
¿A quién se demanda?
Laila Fabiana Rame.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de medida cautelar de prohibición de innovar en resguardo de derechos posesorios sobre inmueble ubicado en Av. Mitre s/n, camino al Hospital San José, localidad de Medinas, departamento Chicligasta, provincia de Tucumán; la actuación principal se encuadra en mediación prejudicial obligatoria (legajo n.° 302/26) con intención de promover acción posesoria.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia n.° 720/11-6-2026 que negó la medida cautelar solicitada por la actora. No se imponen costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, al requerir la apertura de la mediación prejudicial, la actora no interpuso la acción posesoria, sino que se limitó a manifestar su intención de promoverla una vez cumplida esa instancia obligatoria. De igual modo, al tiempo del dictado de la resolución aquí apelada que desestimó la medida cautelar de no innovar, tampoco existía proceso judicial iniciado, circunstancia que, además, continúa sin modificarse conforme surge de la consulta efectuada en el Portal del SAE."
"Así, el art. 306 del CPCC, al regular específicamente la medida cautelar de no innovar, dispone que, cumplidas las exigencias del art. 280, la misma 'procederá en toda clase de juicios ya iniciados y en cualquier estado de la causa'. De ello se desprende que la existencia de un proceso judicial ya iniciado constituye un presupuesto específico de procedencia de esta medida cautelar, además de los recaudos generales exigidos por el art. 280 del mismo ordenamiento."
"En consecuencia, al haber sido solicitada la medida cautelar en el marco de una instancia de mediación prejudicial, sin demanda promovida ni proceso judicial iniciado, la pretensión cautelar carecía del presupuesto procesal indispensable para su procedencia. Esta conclusión resulta, además, plenamente concordante con la naturaleza instrumental y accesoria de las medidas cautelares. ... En ausencia de un proceso judicial pendiente, desaparece el soporte al que la tutela cautelar debe acceder, pues ésta no constituye un fin en sí misma sino un instrumento destinado a preservar la eficacia práctica de la sentencia que eventualmente recaiga en el proceso principal."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada por las Dres. María José Posse y Luciana Eleas; el bloque resolutorio final dispone la confirmación integral de la sentencia de primera instancia. No constan disidencias.
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