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Cámara de Apelaciones

SOCIEDAD DE AGUAS DEL TUCUMAN S.A.P.E.M. c/ FARIAS OLGA ALICIA s/ COBRO EJECUTIVO

La Sociedad Aguas del Tucumán promovió ejecución por cobro de boleta de deuda por servicio de agua contra Olga Alicia Farías. La Cámara confirmó la nulidad del traslado de la demanda por haberse notificado fuera del domicilio real, por entender acreditada la irregularidad y que el perjuicio es ínsito al vicio del acto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
19180/24
Cobro ejecutivo Notificacion Traslado de la demanda Nulidad procesal Domicilio real Derecho de defensa Preclusion Boleta de deuda 45698/2024 Embargo bancario Costas

¿Quién es el actor?

Sociedad Aguas del Tucumán S.A.P.E.M.

¿A quién se demanda?

Olga Alicia Farías.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo (proceso monitorio) fundado en la Boleta de Deuda 45698/2024 por servicio prestado al inmueble sito en José Severo Malabia nº 2262; se ordenó embargo sobre sumas en cuenta bancaria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la apelación de la actora y confirmó la sentencia de fecha 31/03/2026 que declaró la nulidad del traslado de la demanda y ordenó las costas a cargo de la actora. Se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La notificación de la demanda reviste particular significación en tanto su regularidad depende de la válida constitución de la relación procesal y la efectiva vigencia del principio de bilateralidad. Por ello, el sólo incumplimiento de los recaudos legales permite inferir la existencia de un perjuicio, solución que se compadece con la tutela de la garantía constitucional de la defensa en juicio, cuya vigencia requiere que se configure al litigante la oportunidad de ser oído y de ejercer sus derechos en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes procesales" (CSJTuc., 25/08/1999, “Rodríguez ... Pradera Alegre S.A. –Estancia Riarte”).

"El perjuicio experimentado en caso de incorrecta notificación del traslado de la demanda surge ínsito de la naturaleza misma del vicio de que se trata, toda vez que la demandada se ve impedida de contestar la acción, vulnerándose el derecho de defensa consagrado por el art. 18 de la Constitución Nacional" (CSJTuc., 25/08/1999, “Rodríguez ...”).

"Delimitado lo anterior, corresponde señalar que, en sentido contrario a lo afirmado por la apelante, el incidente de nulidad luce oportuno pues como resulta del extracto de la cuenta aportado por la demandada, la entidad financiera oficiada recién cumplió con el embargo el 28/10/2025 y aquel se promovió el 05/11/2025 dentro del cargo extraordinario."

"De lo expuesto se sigue que la notificación del traslado de la demanda debía cursarse en el domicilio real de la demandada, lo que no aconteció, motivo por el cual la irregularidad se tiene por acreditada, a lo que se agrega que el perjuicio sufrido, del que deriva el interés en obtener la declaración de nulidad, surge ínsito de la naturaleza del acto de que se trata..."

Bloque dispositivo final:

"I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMAN S.A.P.E.M. en contra de la sentencia de fecha 31 de marzo de 2026, la que se confirma.

II.- COSTAS a cargo de la parte actora.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."

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