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Tribunal Superior

LOBO ROLANDO ENRIQUE c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ SUMARIO (RESIDUAL)

El actor promovió acción sumaria de consumo contra FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Piazza S.A. por resolución de contrato de plan de ahorro y reintegro de sumas. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación por insuficiencia de agravios y confirmó la valoración fáctica de la Cámara; resolvió además sobre costas de la instancia casatoria y reservó regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2683/19
Casacion Inadmisibilidad Consumo Plan de ahorro previo Valor movil Imprevision (art. 1091 cccn) Costas Insuficiencia de agravios Mandato Reintegro.

¿Quién es el actor?

Rolando Enrique Lobo.

¿A quién se demanda?

FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Piazza S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción sumaria de consumo para que se declare la resolución del contrato de ahorro previo (retroactiva al 31/05/2018), determinación de deuda conforme art. 25.4.1 Resol. IGJ 8/15, reintegro de sumas pagadas con intereses, nulidad o devolución por cargos de administración (art. 1325 CCCN) y daños punitivos equivalentes al valor de la unidad al momento del pago de la sentencia; suma reclamada $329.313,94 más intereses, costas y depreciación.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de la Cámara (sent. n° 68 del 9/4/2025). Se impusieron las costas de la instancia casatoria "como se consideran" y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el marco del examen de admisibilidad que corresponde a esta Corte Suprema, se observa que el recurso resulta inadmisible, dado que si bien el recurso fue deducido en término y no es necesario el depósito establecido en el art. 809 del CPCyC -Ley N° 9.531-, los agravios incorporados al escrito casatorio exhiben una clara insuficiencia frente a los fundamentos brindados en la sentencia impugnada."

"Estos fundamentos, brindados por la Cámara para el rechazo de la pretensión actora, no fueron objeto de un crítica concreta y razonada en el recurso de casación bajo análisis, limitándose éste último a insistir en que la sentencia impugnada debe ser revocada por cuanto no considera que la variación del valor móvil constituye un evento sobreviniente, en los términos del art. 1091 del CCCN. Es decir, la parte recurrente no se hizo cargo del fundamento central que ofrece la sentencia de Cámara y que constituye un fundamento autónomo de la decisión, por lo que el recurso de casación resulta insuficiente."

"En definitiva, los planteos de la recurrente sólo revelan su discrepancia con la decisión del fallo atacado, y carecen de aptitud para habilitar en este punto el recurso tentado en base a la doctrina de la arbitrariedad. Al respecto, cabe puntualizar que ella exige la descalificación del decisorio como acto jurisdiccional válido, lo que no acontece en el caso. Tiene dicho al respecto reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la doctrina de la arbitrariedad supone la impugnación de sentencias fundadas sólo en la voluntad de los jueces, o que adolecen de manifiesta irrazonabilidad o exhiben una ausencia palmaria de fundamentos. En autos, en cambio, el decisorio impugnado aparece como una derivación razonada del derecho vigente, con apoyo en las circunstancias comprobadas de la causa."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Antonio D. Estofán expone la razón principal de inadmisibilidad y propone, además, modificar de oficio el punto de costas de la sentencia de Cámara (sosteniendo que en procesos de consumo no corresponde imponer costas a la actora). El Dr. Daniel O. Posse adhirió a la inadmisibilidad pero disintió respecto de la posibilidad de modificar oficiosamente la imposición de costas, invocando el principio de congruencia y el art. 755 CPCC. La parte resolutiva final del tribunal declaró la inadmisibilidad y mantuvo la imposición de costas de la instancia casatoria "como se consideran", y reservó la regulación de honorarios, reflejando la decisión mayoritaria del acuerdo.

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