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Tribunal Superior

AGROPECUARIA DEL PILAR S.R.L. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ DESLINDE

La actora promovió acción de deslinde contra la Provincia de Tucumán para determinar la línea divisoria entre predios identificados como Matrículas L-00332 y L-00333. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró su competencia originaria y exclusiva para conocer y resolver la causa, por estar demandada la Provincia conforme al art. 20 de la Constitución Provincial y art. 19 inc. 1 ap. a de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2293/26
Deslinde Competencia originaria Provincia de tucuman Accion real Limites entre heredades Art. 20 constitucion provincial Art. 19 ley organica del poder judicial Corte suprema de justicia de tucuman Protocolo dictamen fiscal Matriculas l-00332 l-00333

¿Quién es el actor?

Agropecuaria del Pilar S.R.L.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de deslinde para determinar con exactitud la línea divisoria entre heredades contiguas (inmueble “Los Pocitos”, Matrículas Registrales L-00332 y L-00333), en la localidad de La Encrucijada o Campo Chico, Departamento Leales, Provincia de Tucumán.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán para conocer y resolver la causa, debiendo proveer lo pertinente según el estado del expediente; además se ordenó protocolizar el dictamen fiscal de fecha 15 de mayo de 2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, conforme surge de los términos de la demanda, la parte actora dirige su pretensión contra la Provincia de Tucumán, a quien atribuye la titularidad del inmueble colindante, respecto del cual solicita la determinación de la línea divisoria. Se trata, entonces, de una acción real de deslinde, de naturaleza civil, vinculada con la determinación de límites entre heredades contiguas. En tales condiciones, la circunstancia de que la Provincia de Tucumán haya sido demandada como persona civil, determina la competencia originaria de este Tribunal, conforme lo dispone el art. 20 de la Constitución Provincial y el art. 19 inc. 1 ap. a de la Ley Orgánica del Poder Judicial."

"Por lo antedicho, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Ministro Fiscal, corresponde declarar la competencia de esta Corte Suprema de Justicia de Tucumán para conocer y resolver originaria y exclusivamente, en pleno, en la presente causa."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la resolución consta como acuerdo y está suscripta por los magistrados relacionados.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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