SANCHEZ LORIA LUIS ENRIQUE c/ ORTIZ FACUNDO AGUSTIN s/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo basado en un pagaré y la instancia de primera instancia declaró auténtica la firma del demandado. La Cámara declaró de oficio la nulidad del proveído de fecha 13/09/2024 que preparó la vía ejecutiva, ordenó remitir la causa para que se provea conforme los lineamientos fijados y atribuyó las costas al orden causado.
¿Quién es el actor?
SANCHEZ LORIA LUIS ENRIQUE.
¿A quién se demanda?
ORTIZ FACUNDO AGUSTIN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo fundado en un pagaré (acción de ejecución cambiaria y discusión sobre autenticidad de firma).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones declaró de oficio la nulidad absoluta e insubsanable del proveído de fecha 13/09/2024 y de todos los actos que sean su consecuencia, ordenó remitir la causa a la Oficina de Gestión Asociada en Documentos y Locaciones n° 2 para que provea lo pertinente, impuso costas en el orden causado y reservó honorarios. En ese sentido, modificó el trámite ordenado por el juez de grado (esto altera la preparación de la vía ejecutiva realizada).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La presente demanda ejecutiva fue interpuesta el 28/06/2023, con base en un pagaré sin protesto que contiene los requisitos del art. 101 Dec./Ley 5965/63. A su vez, el art. 50 Dec./Ley 5965/63 -de aplicación al pagaré conforme art. 103 de igual normativa- regla en lo pertinente que: 'El librador, el endosante o el avalista pueden, por medio de la cláusula ‘retorno sin gastos’ o ‘sin protesto’ o cualquiera otra equivalente, dispensar al portador de formalizar el protesto por falta de aceptación o de pago para ejercer la acción regresiva... En las condiciones indicadas precedentemente, la letra de cambio es título ejecutivo hábil sin necesidad de protesto en los términos del artículo 60'. De la normativa transcripta se evidencia que el pagaré en el presente caso constituye un título ejecutivo, que contiene una obligación cambiaria y trae aparejada ejecución conforme el art. 485 inc. 3 CPCCT Ley N° 6.176."
"En ese contexto, en el presente caso correspondía librar mandamiento de pago y embargo por la suma reclamada, y en el mismo acto citar al ejecutado para oponer excepciones -conforme arts. 492 y 493 CPCCT Ley N° 6.176 vigente en ese momento-, empero la providencia del 13/09/2024 ordenó -conforme lo peticionado por el actor- preparar la vía ejecutiva de un título base que trae aparejada ejecución conforme lo analizado, lo que altera la estructura esencial del procedimiento; razón por la cual corresponde declarar su nulidad y de todos los actos que sean su consecuencia."
¿Cómo votaron los jueces?
"I.- DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD del proveído de fecha 13 de septiembre de 2024, y de todos los actos que sean su consecuencia, debiendo remitirse la causa a la Oficina de Gestión Asociada en Documentos y Locaciones n° 2 para que provea lo pertinente.
II.- COSTAS por su orden.
III.- RESERVAR honorarios para su oportunidad.
IV.- CÓRRASE VISTA a la Sra. Fiscal de Cámara de la presente resolución conforme lo dispuesto por el art. 807 CPCCT Ley N° 9.531."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en el dispositivo final; la resolución refleja el acuerdo del Tribunal.
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