ORDOÑEZ ROBERTO CARLOS c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S. A. U. s/ AMPARO
El actor promovió acción de amparo laboral por diferencias en prestaciones dinerarias por incapacidad laboral temporaria (ILT). La Cámara de Apelaciones rechazó la apelación de la aseguradora y confirmó en todos sus términos la sentencia que admitió la acción y condenó a la demandada, con imposición de costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Ordoñez Roberto Carlos (actor).
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.U. (demandada); también surge intervención de la empleadora SERSAC S.A.S. en las probanzas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por diferencias en el pago de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral temporaria (ILT) derivadas de accidente de trabajo (24/07/2023), reclamando determinación de remuneración a considerar y diferencias adeudadas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia definitiva N° 736 del 08/05/2026 y se confirmó íntegramente dicha sentencia; se impusieron costas por su orden y se regularon honorarios de alzada a favor del letrado Allan Hagelstrom por $412.988. Votos de la vocal preopinante Graciela Beatriz Corai y del vocal Juan Pablo Flores coincidieron en la confirmación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia atacada, precisó que la falta de respuesta del oficio cursado a la empleadora (SERSAC SAS) a fin de que acompañe los recibos de haberes y demás extremos necesarios para la determinación del ingreso base, las remuneraciones correspondientes al periodo previo a la primera manifestación invalidante (PMI) serán determinadas a partir del historial laboral de ANSES, la fecha de ingreso del actor (25/04/2023), la totalidad de los ingresos que debió percibir tanto conceptos remunerativos como no remunerativos, con más los incrementos aplicables a su categoría durante el periodo de interrupción, más la incidencia del SAC. A este fin, la sentencia tomó en cuenta las escalas salariales enviadas por UATRE para los periodos 2023 a 2025 correspondientes a la categoría de cosechero de limón. Luego de realizar los cálculos correspondientes, la sentencia arribó a la conclusión que la accionada no dio cumplimiento con el art. 3 de la Res. SRT 018/9, abonando incorrectamente los montos por prestación por ILT al actor."
"En este sentido, si bien el art. 13 de Ley 24.557 hace remisión para el cálculo de las prestaciones al art. 208 de la LCT a los efectos de la determinación cuantitativa del haber, no puede soslayarse que dichas prestaciones se encuentran contempladas dentro del Sistema de Riesgos del Trabajo, el cual prevé su propio sistema de actualización e intereses de los créditos que de ella derivan. En otras palabras, no estamos ante créditos cuya naturaleza provenga de la LCT, sino que su origen está en el sistema de la LRT."
"En conclusión, se rechaza el recurso de apelación deducido por la demandada, confirmándose la sentencia definitiva N° 736 del 08/05/2026, dictada por el Juzgado del Trabajo de la 12° Nom. en todo lo que fue materia de agravios."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto mayoritario (Sala 3) compuesto por la vocal preopinante Graciela Beatriz Corai (voto fundado) y adhesión del vocal Juan Pablo Flores; no consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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