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Tribunal Superior

NIEVA BENJAMIN LUCIANO c/ COQUITO S.R.L s/ DAñOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra Taller Coquito SRL por accidente vial atribuido a una máquina elevadora. La Corte Suprema de Justicia hizo lugar al recurso de casación por valoración arbitraria de la prueba practicada por la Cámara, casó la sentencia apelada y remitió las actuaciones para que la Cámara dicte un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6092/22
Casacion Valoracion arbitraria de la prueba Maquina elevadora Dano vial Guarda Acta policial Secuestro Responsabilidad objetiva Remision a camara Costas

¿Quién es el actor?

Benjamín Luciano Nieva, por representación letrada.

¿A quién se demanda?

Taller Coquito SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente ocurrido el 06/10/2022 en Ruta 301 km 8.5, por una supuesta colisión entre la motocicleta del actor (Honda Biz 125cc, dominio 464-IXJ) y una máquina elevadora Dacha, Forkliet Truck, Serie N° TS2410409; se reclamó la suma de $2.467.490 originalmente y en 1ª instancia se condenó a pagar $7.334.735,01 más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de la Cámara que había revocado la sentencia de primera instancia y rechazado la demanda; la Corte casó íntegramente la sentencia de Cámara y remitió los autos para que con otra integración la Cámara dicte nuevo pronunciamiento. Se distribuyen las costas de esta instancia por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Texto relevante 1: "De lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la representación letrada de la parte actora contra la sentencia n° 788 de fecha 22 de septiembre de 2025, dictada por la Sala II de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común y, en consecuencia, casar dicha sentencia, dejándola íntegramente sin efecto, conforme a la siguiente doctrina legal: 'Debe descalificarse como acto jurisdiccional válido la sentencia que, incurriendo en una arbitraria valoración de la prueba, alcanza una solución sobre la plataforma fáctica contraria a las constancias del caso'."

Texto relevante 2 (acta policial transcripta en el fallo): "A horas 16:20 aproximadamente el sistema de emergencia 911 solicitaba la presencia del auxiliar de turno en RUTA 301 (EMPRESA COQUITO) de esta ciudad, ya que en el lugar se habría producido un siniestro vial entre una motocicleta y una maquina elevador de dicha empresa, a llegar al lugar en el móvil TUC 0987, ya se encontraba personal del SIE 911, quien manifiesta que en el lugar había una motocicleta HONDA BIZ 125cc color negra, dom: 464-IXJ, La máquina marca DACHA, FORKLIET TRUCK, SERIE N° TS2410409 donde los mismos colisionan en dicha ruta en la parte de la puerta de ingreso a la empresa, por causas que a posterior se establecerán, resultando lesionado el conductor de la motocicleta que sería una persona de sexo masculino, el ciudadano BENJAMIN NIEVA..."

Texto relevante 3 (sobre secuestro y verosimilitud): "El secuestro de la máquina oportunamente identificada dentro del establecimiento de la firma demandada brinda credibilidad a la versión de la parte actora respecto de la intervención de esa máquina en el siniestro... brinda verosimilitud y consistencia a la versión de que esa máquina efectivamente intervino en el evento dañoso..."

Sobre la valoración probatoria: "La conclusión alcanzada por la Cámara obedece a una arbitraria valoración de la prueba, que analiza aisladamente cada uno de los elementos probatorios, restándole valor convictivo a las pruebas a partir de razonamientos equivocados y sin llevar adelante una valoración integrada de la prueba."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo votos en disidencia; la decisión fue unánime (votos de Estofán, Posse y Leiva).

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