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Tribunal Superior

ALTAMIRANO GUSTAVO DANIEL c/ FCA DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS S.A. s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

El actor promovió acción de consumo contra FCA S.A. por cobros indebidos en un plan de ahorro y reclamó diferencias en gastos de entrega, daño moral, daño punitivo, mora en la entrega y enriquecimiento sin causa. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación por no superar el umbral de admisibilidad sustancial, al tratarse esencialmente de una discrepancia con la valoración probatoria y la interpretación contractual hecha por la Cámara.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4046/21
Casacion Inadmisible Consumo Dano moral Dano punitivo Mora en la entrega Enriquecimiento sin causa Valoracion probatoria Clausula firma sin reservas Costas

¿Quién es el actor?

Gustavo Daniel Altamirano.

¿A quién se demanda?

FCA S.A. de Ahorros Para Fines Determinados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

en sede sumaria de consumo, nulidad e integración contractual, acreditación de cuotas licitadas, devolución por sobreprecio en gastos de entrega (se obtuvo condena por diferencia de gastos), rubros remunerativos del mandatario, sobreprecio en seguro, medidas preventivas, mora en la entrega y privación de uso (reclamó $129.242,53), diferencia de precio por enriquecimiento sin causa ($64.000), daño moral ($1.500.000 condenado en primera instancia y luego revocado por Cámara) y daño punitivo (condena equivalente a cinco canastas básicas total hogar tipo 3 confirmada por Cámara).

¿Qué se resolvió?

la Excma. Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el actor contra la sentencia n.º 727 de fecha 15/10/2025 dictada por la Cámara de Apelaciones, y dispuso costas de la instancia casatoria a cargo de la demandada por actuación temeraria procesal en ese grado; no se impusieron costas a la parte actora en esta instancia extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"7.- En definitiva, el examen integral del escrito recursivo permite concluir que ninguno de los agravios introducidos supera el umbral de admisibilidad sustancial previsto en el art. 810 y cc. del CPCC. La presentación no patentiza una alteración a la regla de derecho aplicable ni una arbitrariedad manifiesta en el decisorio impugnado. Los reproches del actor remiten, en esencia, a la valoración de la prueba producida, al alcance de la firma del recibo sin reservas, a la interpretación del contrato, a la configuración de los presupuestos fácticos de ciertos rubros y a la graduación de la multa civil. Todas ellas son materias que la Cámara trató expresamente y resolvió mediante fundamentos suficientes, sin incurrir en omisiones decisivas, contradicciones internas ni quiebre lógico de entidad invalidante. La casación no puede convertirse en una instancia destinada a corregir toda solución que la parte juzgue equivocada, ni a reemplazar el criterio del tribunal de mérito por el suyo propio. Mientras la sentencia recurrida se presente, como aquí ocurre, como derivación razonada del derecho vigente aplicado a las circunstancias comprobadas de la causa, la mera disconformidad del impugnante carece de idoneidad para abrir la vía extraordinaria."

"6.1.- El agravio dirigido contra la revocación del daño moral no supera ese estándar. La Cámara dejó sin efecto la condena fijada en primera instancia sobre la base de una línea argumental sólida: ponderó, por una parte, que habían quedado sin acogida las pretensiones sustanciales del actor vinculadas con la nulidad o la integración contractual, la mora en la entrega y otras reclamaciones centrales; y razonó, por otra, que la sola procedencia del rubro patrimonial relativo a los gastos de entrega no autorizaba, sin más, a reconocer un daño extrapatrimonial, desde que éste no surge automáticamente del mero incumplimiento y exigía prueba conducente de una afectación que trascendiera las molestias ordinarias propias de un conflicto contractual. El recurrente contrapone a ese razonamiento la tesis de que, en materia de consumo, el daño moral se configuraría in re ipsa, y afirma que la Cámara aplicó un criterio probatorio equivocado. Pero esa objeción no demuestra una verdadera infracción decisiva a la regla de derecho ni un absurdo invalidante; apenas exterioriza una interpretación diversa acerca de cuándo corresponde presumir o tener por acreditado el menoscabo moral. La sentencia recurrida no desconoció el estatuto del consumidor ni omitió considerar el contexto de la relación de consumo; simplemente estimó, con base en las circunstancias del caso, que los hechos que quedaron en pie no alcanzaban por sí solos para justificar ese rubro."

(Votos: los Dres. Posse, Estofán y Leiva votaron en acuerdo; no hubo disidencias).

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