JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES c/ ZUCCARDI MARCELO s/ EJECUCION HIPOTECARIA

El Consejo Federal de Inversiones promovió ejecución hipotecaria y se reguló honorarios a favor de la Dra. Silvia Zato; el demandado apeló por prescripción y por la imputación del depósito. La Cámara hizo lugar a la apelación, declaró prescritos los honorarios regulados el 23/05/2014 y ordenó respetar la imputación expresada por el pago del 03/12/2025.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2040/13
Ejecucion hipotecaria Honorarios Prescripcion Imputacion de pago Ley 5115 Codigo civil y comercial (art. 2560 Ley 5480 Costas Deposito bancario Caja popular de ahorros (apoderada)

¿Quién es el actor?

Consejo Federal de Inversiones, por medio de la Dra. Silvia Zato (apoderamiento y posterior sustitución).

¿A quién se demanda?

Marcelo Zuccardi.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria por suma inicial y pago de costas y honorarios regulados judicialmente (honorarios regulados el 23/05/2014 y por actuación en ejecución regulados el 03/11/2025).

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de grado; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de los honorarios regulados el 23/05/2014; se dispuso que el depósito practicado el 03/12/2025 se impute a los honorarios regulados el 03/11/2025 según la imputación expresa del pagador; se mantuvo imposición de costas por orden causado y se impusieron las costas de la apelación a la letrada Zato.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme lo disponen los artículos 23 y 24 de la Ley N° 5480 los honorarios regulados judicialmente deben ser abonados por la parte condenada en costas dentro de los diez días de quedar firme el auto regulatorio, si no se hubiere fijado un plazo menor. Vencido dicho término sin verificarse el pago, el crédito profesional resulta exigible y el abogado queda habilitado para reclamarlo judicialmente.

Al momento en que la regulación quedó firme se encontraba vigente el Código Civil de Vélez. Sin embargo, el 01/08/2015 entró en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación cuando el plazo prescriptivo (10 años) aún se encontraba en curso.

En consecuencia, corresponde aplicar la regla de derecho transitorio prevista por el artículo 2537 del Código Civil y Comercial, según la cual, cuando la ley nueva (CCCN) establece un plazo de prescripción menor (5 años) al previsto por la legislación anterior (Código Civil de Vélez), dicho plazo comienza a computarse desde la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento (01/08/2015).

De este modo, resulta aplicable el plazo quinquenal previsto por el artículo 2560 del Código Civil y Comercial, el cual comenzó a correr el 01/08/2015 y quedó cumplido el 01/08/2020, salvo que durante ese lapso hubiera mediado alguna causal legal de suspensión o interrupción.

Ahora bien, de la revisión íntegra del expediente no surge que la letrada Silvia Zato hubiera promovido actuación alguna específicamente dirigida a ejecutar los honorarios regulados mediante sentencia del 23/05/2014.

No existe pedido de intimación de pago, ejecución de honorarios, planilla, embargo, transferencia de fondos ni cualquier otra actuación tendiente al cobro de dicho crédito."

"Cabe recordar que los honorarios regulados judicialmente constituyen un crédito propio del profesional, autónomo respecto del crédito correspondiente a la parte representada. En consecuencia, los actos procesales realizados para obtener el cobro del crédito del Consejo Federal de Inversiones no pueden ser considerados actos interruptivos de la prescripción del crédito personal de la letrada Zato.

No puede confundirse el impulso procesal destinado a obtener el cobro del crédito del actor con el ejercicio del derecho creditorio autónomo del profesional.

Para producir dicho efecto era necesario que existieran actuaciones concretamente dirigidas a obtener el cobro de esos honorarios, circunstancia que, conforme la compulsa íntegra del expediente, no ocurrió."

"Surge de las actuaciones que el demandado efectuó un depósito por la suma de $3.259.200, manifestando expresamente que imputaba el pago a los honorarios regulados mediante sentencia del 03/11/2025 ... En consecuencia, corresponde admitir la imputación realizada al momento del pago, la cual se encontraba referida a los honorarios regulados mediante sentencia del 03/11/2025.

No resulta correcta la manifestación de la letrada Zato quien aceptaba dicho depósito 'a cuenta de planilla', pretendiendo imputarlo al pago de los honorarios regulados mediante sentencia del 23/05/2014."

¿Cómo votaron los jueces?

el acuerdo resolutivo aparece en el bloque dispositivo firmado por los magistrados (sin disidencias expresadas), por lo que la decisión de revocar la sentencia y admitir los agravios es la resolución de la mayoría.

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