LINDSTROM MARIA GABRIELA c/ CASANOVA DIEGO ENRIQUE s/ ESCRITURACION
La actora promovió acción de escrituración y daños contra el demandado por incumplimiento de un boleto de compraventa de fecha 08/10/2014. La Corte Suprema confirmó la sentencia de Cámara que condenó a otorgar escritura dentro de 60 días y admitió daño moral, por entender que el boleto obliga a escriturar y la demora del vendedor fue contraria a la buena fe contractual.
¿Quién es el actor?
María Gabriela Lindstrom, DNI 32.798.333.
¿A quién se demanda?
Diego Enrique Casanova, DNI 14.387.716.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de escrituración y daños y perjuicios (daño moral) por incumplimiento de un boleto de compraventa respecto del Lote N° 4 (Fracción B) en Barrio Privado Las Lanzas, La Cañada, departamento Lules; se reclama otorgamiento de escritura traslativa de dominio y resarcimiento por incumplimiento.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación del demandado y se confirmó la sentencia de Cámara Nº 267/29-05-2025 que confirmó la sentencia de grado Nº 1.009/09-08-2024, la que hizo lugar a la demanda, condenó al demandado a otorgar escritura traslativa de dominio dentro de 60 días bajo apercibimiento resarcitorio y reconoció daño moral por $899.999 más intereses. Se impusieron costas al recurrente y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del propio instrumento destacó dos cláusulas relevantes: la primera, en cuanto el demandado se presentó como vendedor, dueño o propietario de la fracción; y la quinta, en cuanto se pactó expresamente que la escritura pública traslativa de dominio se otorgaría ante el escribano designado a partir del momento en que el vendedor confeccionara el plano definitivo de loteo."
"En este marco cabe destacar un principio medular del derecho privado previsto en materia contractual por el artículo 961 CCCN, que dispone que: 'Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Obligan no sólo a lo que está formalmente expresado, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse comprendidas en ellos, con los alcances en que razonablemente se habría obligado un contratante cuidadoso y previsor'."
"De tal modo, los cuestionamientos examinados no evidencian error de derecho, sino discrepancia con la interpretación contractual y con la valoración que la Cámara efectuó sobre la conducta de las partes. La distinción es decisiva: la casación habilita el control de legalidad y de arbitrariedad, pero no autoriza a sustituir el criterio de los jueces de mérito por otra lectura posible del contrato o de los antecedentes fácticos, salvo demostración de absurdo, apartamiento palmario de las constancias de la causa o infracción normativa con incidencia dirimente. Nada de ello acontece en el caso."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Vocales Estofán y Leiva votaron en idéntico sentido adhiriendo a los fundamentos; no surge disidencia relevante.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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