BARRAZA GREGORIO TEODORO Y OTRO c/ COMPLEJO AZUCARERO CONCEPCION S.A. Y OTRO s/ COBRO DE PESOS
Los actores demandaron por cobro de pesos indemnizatorios derivados de incapacidad absoluta e invalidez (art. 212 LCT). La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó la apelación de Complejo Azucarero Concepción S.A., avalando el valor probatorio de los dictámenes de la Comisión Médica de la SRT y la aplicación de la tasa de interés pasiva conforme Ley 27.802.
¿Quién es el actor?
Gregorio Teodoro Barraza y otro (Mario Alberto Agüero), actores en causa por "cobro de pesos".
¿A quién se demanda?
Complejo Azucarero Concepción S.A. (y se rechazó extensión de responsabilidad a ATANOR S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización prevista en el art. 212, 4° párrafo, LCT por incapacidad absoluta sobreviniente (pagos por cobro de pesos), más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó íntegramente la sentencia definitiva N° 62 de fecha 12/02/2026 en lo materia de agravios; costas de alzada a la demandada; se regulan honorarios al letrado apoderado de la demandada por $158.875,48.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los actores adjuntaron: a) dictamen de Comisión Médica de la SRT de fecha 04/10/2019, en el cual se consigna que el Sr. Gregorio Teodoro Barraza padece HTA Estadio IV, Diabetes estadio II e hipoacusia bilateral, lo que le provoca una incapacidad total de 71,80%. Asimismo, acompañó el formulario de ANSES de retiro por invalidez, en el cual se consigna como fecha de cese de las remuneraciones el 02/10/2018. ... b) Dictamen de Comisión Médica de la SRT de fecha 28/11/2018 en el que se consigna que el Sr. Mario Alberto Agüero padece una incapacidad del 70% producida por las patologías de miocardiopatia dilatada severa y enfermedad pulmonar estadio III. ..."
"En este marco, los dictámenes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) son documentos administrativos que gozan de plena validez y presunción de autenticidad y veracidad y hacen plena fe sobre su fecha, contenido y declaraciones del funcionario actuante hasta que se demuestre lo contrario (redargución de falsedad). Es decir, que el informe emitido por la autoridad administrativa opera como una presunción clara de la existencia de la incapacidad absoluta de los trabajadores."
"Respecto al segundo agravio referido a la tasa de interés aplicada (tasa pasiva) cabe poner de relieve que, al momento del dictado del presente pronunciamiento, se encuentra en vigencia el art. 55 de la Ley 27.802, normativa cuya operatividad resulta inmediata respecto de los procesos en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva en tanto la tasa de interés determinada no haya adquirido firmeza. ... Corresponde destacar que la citada normativa instauró un régimen legal específico en materia de actualización de créditos laborales, estableciendo un mecanismo de cálculo sujeto a parámetros máximos y mínimos legalmente determinados, cuya observancia resulta obligatoria para los órganos jurisdiccionales en virtud de su carácter de orden público. ... Por lo expuesto, corresponde rechazar el presente agravio y confirmar la tasa de interés pasiva impuesta en el fallo atacado."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la vocal preopinante Graciela Beatriz Corai con los fundamentos transcritos; voto adhesorio de la vocal segunda Marcela Beatriz Tejeda, quien "se pronuncia en idéntico sentido". El dispositivo final confirma el rechazo del recurso y la imposición de costas y regulación de honorarios.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
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