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Tribunal Superior

SUCESION DE ROJO PAULA c/ BUSTOS RUBEN ARNALDO Y JUAREZ LIDIA LUISA s/ REIVINDICACION

La actora interpuso recurso de casación contra la sentencia que había hecho lugar a la reconvención por prescripción adquisitiva y rechazado la reivindicación. La Corte casó la sentencia apelada, hizo lugar al recurso de casación y dictó sentencia sustitutiva que NO HACE LUGAR a la apelación y dispone costas al apelante vencido, por considerar arbitrariedad e insuficiente fundamentación en la valoración probatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2196/09
Prescripcion adquisitiva Reivindicacion Usucapion Valoracion de la prueba Arbitrariedad Admisibilidad de casacion Prueba compuesta Prueba testimonial Costas Sentencia sustitutiva

¿Quién es el actor?

Sucesión de Paula Rojo, actora en la acción de reivindicación (recurrente en casación).

¿A quién se demanda?

Rubén Arnaldo Bustos y Lidia Luisa Juárez (reconvienientes por prescripción adquisitiva).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reivindicación del inmueble sito en Mariano Moreno 1798; en defensa los demandados opusieron reconvención por prescripción adquisitiva (usucapión).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación de la actora, casó y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara (n.º 222 de fecha 30/04/2025) y dictó sustitutiva: “NO HACER LUGAR al recurso de apelación …”; costas del recurso al recurrente vencido; reserva sobre regulación de honorarios. Sentencia n.º 859 de fecha 19/06/2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Resulta descalificable como acto jurisdiccional válido, la sentencia que valora arbitrariamente, las pruebas y constancias de autos, prescindiendo de las exigencias legales que rigen la prueba en materia de prescripción adquisitiva, circunstancia que la priva de la debida fundamentación.” (voto del Dr. Estofán, punto VI).

“En definitiva, del desarrollo argumentativo que antecede, se advierte que el pronunciamiento impugnado ha incurrido en un ostensible déficit en la ponderación integral del cuadro probatorio, prescindiendo de mandatos legales expresos que rigen la prueba en materia de prescripción adquisitiva, particularmente en cuanto a la exigencia de una prueba compuesta, clara, precisa y concordante que permita tener por acreditados los extremos requeridos por los arts. 1897 y ccdtes. del CCyCN. Tal apartamiento de las reglas legales y doctrinarias aplicables, unido a la valoración como decisiva de elementos probatorios carentes de la aptitud necesaria para sustentar la solución adoptada, priva al fallo de la debida fundamentación, configurando un supuesto de arbitrariedad que descalifica al pronunciamiento como acto jurisdiccional válido (art.30 Constitución de la provincia de Tucumán, art. 18, CN y arts 33, 40 y 264 del CPCCT).” (voto del Dr. Estofán, puntos iii–iv).

Bloque dispositivo final (resolutivo de la mayoría): “I.- HACER LUGAR, con devolución del depósito, al recurso de casación deducido por el actor ... la que se casa y deja sin efecto conforme a la doctrina legal enunciada, dictándose la siguiente sustitutiva: ‘I. NO HACER LUGAR al recurso de apelación ... II. COSTAS al recurrente vencido. III. HONORARIOS, oportunamente.’ II.- COSTAS del recurso como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.” (texto final de la sentencia n.º 859).

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Daniel Oscar Posse opinó por declarar inadmisible el recurso y confirmó la inadmisibilidad por insuficiencia de la impugnación (punto VI de su voto), proponiendo declarar mal concedido el recurso; disidió la mayoría que entendió que el recurso era admisible y fundado. Los tres votos que integran la mayoría (Estofán, Leiva y Rodríguez Campos) adhieren al sentido de la casación y a la sustitutiva.

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