MOSTAJO MARIA BELEN c/ LUNA MARCELO ADRIAN s/ COBRO EJECUTIVO
El apoderado solicitó orden de pago por honorarios regulados en sentencia firme en un cobro ejecutivo. La Cámara rechazó el pedido por prematuro y revocó el decreto atacado ordenando que, previo a todo trámite, se cumpla lo dispuesto en el artículo 24 de la ley 5.480.
¿Quién es el actor?
Martín Exequiel Novo Fuentes, por derecho propio, como apoderado del demandado.
¿A quién se demanda?
(se impugna un decreto judicial; la actuación se dirige contra la providencia dictada por el Juzgado de la causa; el mandante del recurrente es Marcelo Adrián Luna).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
libramiento de orden de pago por honorarios regulados judicialmente por $390.600 en la sentencia del 17/11/2025.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación en subsidio; se revocó el decreto de fecha 30/12/2025 en cuanto a su fundamento y se dictó una providencia sustitutiva disponiendo: "Previo a todo trámite, dé cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 24 de la ley n° 5480." Costas de la instancia por su orden. Reserva de pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "El decreto erró en su fundamento. Afirmar que Novo Fuentes 'no tiene honorarios para percibir' contradice la sentencia firme del 17/11/2025, que los reguló en $390.600. La distribución de costas en los incidentes (por su orden o a cargo del demandado) no incide sobre la obligación del demandado Luna de retribuir a su propio letrado, que nace de la relación de mandato con independencia del resultado de cada incidencia (artículo 18, ley n° 5480, en adelante LA). Esa afirmación no puede sostenerse."
2) "Sin embargo, el recurso tampoco puede prosperar, porque la petición de Novo Fuentes también es prematura. La ley arancelaria establece un procedimiento específico para que el profesional accione contra su propio cliente. El artículo 23 de la LA dispone: 'Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse por la parte condenada en costas dentro de los diez (10) días de quedar firme el auto regulatorio, si no se fijare un plazo menor. En el supuesto que dicho pago no se efectuare, el profesional podrá reclamar el mismo al cliente o beneficiario de su trabajo. Éste deberá abonar los honorarios dentro de los diez (10) días de notificado el reclamo del profesional.'"
3) "A su vez, el artículo 24 del mismo cuerpo normativo prevé: 'La regulación judicial firme, cumplidos los plazos y reclamos del artículo anterior, da derecho al profesional a accionar por el cobro contra el condenado en costas, o contra el beneficiario no condenado en costas, o contra ambos en forma conjunta y solidaria. [...] La acción para el cobro de los honorarios y la de repetición a que alude este artículo, se tramitarán por la vía de ejecución de sentencia, o en incidente separado a opción del actor. Las intimaciones se practicarán, para el caso del beneficiario no condenado en costas, en su domicilio real, salvo que hubiera constituido un nuevo domicilio legal con posterioridad al reclamo del artículo anterior.'"
4) Bloque decisorio final: "I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación en subsidio interpuesto por el letrado Martín Exequiel Novo Fuentes, por derecho propio. Poniendo orden en el proceso, se REVOCA el decreto del 30/12/2025, dictando en sustitutiva el siguiente: 'Previo a todo trámite, dé cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 24 de la ley n° 5480.' II) COSTAS de esta instancia por el orden causado, conforme se considera. III) RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
(No hubo votos en disidencia consignados en el pronunciamiento.)
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