ZELA CAJCHAYA IVANA LORENA c/ LOPEZ FRANCISCO PEDRO Y OTRA s/ ACCIONES POSESORIAS
La actora promovió acción posesoria de despojo contra López y Ríos solicitando la restitución de una fracción del inmueble. La Corte Suprema provincial hizo lugar a la casación por defecto de motivación de la sentencia de Cámara y anuló el pronunciamiento para que el tribunal de alzada dicte un nuevo fallo que responda concretamente a los agravios.
¿Quién es el actor?
Zela Cajchaya Ivana Lorena.
¿A quién se demanda?
López Francisco Pedro y otra (Elda Mercedes Ríos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción posesoria de despojo y restitución de una fracción del inmueble.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por los demandados; se anuló la sentencia de la Cámara (n.° 758/11.09.2025) y se remitieron las actuaciones al tribunal de origen para que, con la conformación que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento conforme la doctrina legal expuesta. Se tuvo por incontestado el traslado conferido a la actora y se impusieron costas por el orden causado; se difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Para así resolver el voto mayoritario del tribunal de alzada reconstruyó el contenido esencial de la sentencia de primera instancia: el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Pedro Francisco López y Elda Mercedes Ríos; la procedencia de la acción posesoria de despojo promovida por Ivana Lorena Zela Cajchaya contra aquéllos; la condena a restituir una fracción del inmueble litigioso; la comunicación ordenada a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia en virtud de la Acordada 295/17 y la imposición de costas.
El razonamiento central del voto de la mayoría se apoyó en la apreciación integrada de la prueba, con sostén doctrinario y jurisprudencial sobre la noción de la prueba compuesta y la imposibilidad de asignar valor decisivo a elementos considerados en forma atomizada. Consideró que la valoración probatoria debe comprender el conjunto de los medios incorporados, armonizando sus variados elementos de modo tal que, cuando individualmente puedan resultar imperfectos, su concurrencia conjunta lleve al convencimiento. Bajo esa premisa, la Cámara destacó que el juzgado de primera instancia había tenido por acreditada la posesión invocada por la actora al ponderar las fotografías acompañadas, las declaraciones testimoniales y las manifestaciones de los propios demandados López y Ríos, de las que surgían circunstancias relativas a la existencia del corpus posesorio, entendiendo la posesión en sentido amplio conforme al tipo de pretensión ventilada. Estos fundamentos del fallo apelado fueron asumidos por la Cámara como razonables y congruentes con la estructura de la acción posesoria, pues no hacen descansar la convicción en un único elemento, sino en la confluencia de varios. El tribunal enfatizó luego que la crítica del recurrente, por su naturaleza segmentada, no conseguía neutralizar la premisa decisiva de la sentencia de grado. Concluyó entonces, que los cuestionamientos no lucían eficaces para desvirtuar lo decidido por el juez de primera instancia sobre la posesión invocada por la actora, precisamente porque desatendían el enfoque completo que le daba su fuerza persuasiva.
A partir de esa construcción, el voto de la mayoría afirmó que la sentencia recurrida había satisfecho el canon de motivación exigible en tanto explicitó el criterio de valoración empleado y lo aplicó a los elementos efectivamente traídos a la causa, más allá de que el apelante pretendiera una relectura de cada prueba por separado. Ese razonamiento llevó al Tribunal a votar por la afirmativa la cuestión relativa a la conformidad a derecho del pronunciamiento apelado y, en consecuencia, a rechazar del recurso, con costas a los vencidos."
2) "Es así que el examen de la impugnación requiere, como premisa preliminar, distinguir el ámbito propio del recurso de apelación del que corresponde a esta instancia extraordinaria provincial. ... La casación, por su parte, no habilita a reabrir el juicio de hecho y prueba como si se tratara de una tercera instancia. Sin embargo, procede cuando el pronunciamiento recurrido incurre en arbitrariedad, en tanto esa causal no se confunde con la mera discrepancia con la valoración probatoria, sino que se configura cuando la sentencia no constituye derivación razonada del derecho aplicable con apoyo en las constancias relevantes, o cuando exhibe una motivación aparente que, aun revestida de formulaciones generales, omite enfrentar cuestiones conducentes oportunamente planteadas. Ese control integra el ámbito del art. 810, inc. 2, del CPCC.
En el sub lite, la propia sentencia de Cámara demuestra que la apelación contenía agravios específicos y reconocibles. En efecto, el voto de la mayoría dejó consignado que los demandados cuestionaron la aptitud de la escritura de cesión de derechos y acciones posesorios para acreditar el hecho posesorio, el valor asignado al pago de impuestos, la autenticidad de las fotografías acompañadas, la eficacia de las denuncias policiales por tratarse de actos unilaterales, la autenticidad del contrato de comodato, la valoración de la prueba testimonial y de la absolución de posiciones, el alcance del informe socioambiental en cuanto reflejaría que los vecinos no reconocen a la actora como ocupante y, finalmente, la falta de legitimación activa de la actora por no haber detentado posesión.
Lo decisivo es que, tras esa reseña, el pronunciamiento no desarrolla una respuesta jurisdiccional concreta respecto de tales planteos. La argumentación se agota, en lo sustancial, en afirmar que la jueza de primera instancia valoró globalmente las probanzas y que la apelante fragmentó su crítica, concluyendo por ello que los cuestionamientos no resultaban eficaces.
Ese razonamiento, por su generalidad, no permite reconstruir el enlace lógico entre los agravios efectivamente deducidos y su rechazo, ni explicita por qué, frente a impugnaciones que atacaban la aptitud y confiabilidad de piezas consideradas relevantes para tener por acreditada la posesión y la legitimación activa, la confirmación de la sentencia era la consecuencia razonada del examen revisor que caracteriza a la apelación. Tal deficit se observa, en especial, respecto del agravio fundado en el informe socioambiental y vecinal, de las objeciones relativas a la autenticidad de las fotografías acompañadas, del valor de las denuncias policiales, del alcance del contrato de comodato y de la crítica dirigida a la aptitud de la cesión de derechos y acciones posesorias para acreditar posesión actual. Todos esos planteos fueron reseñados por la alzada, pero no recibieron una explicación concreta acerca de por qué carecían de idoneidad para conmover la decisión de grado.
... Por lo antedicho, corresponde concluir que la sentencia recurrida incurre en fundamentación aparente. La Cámara no omitió mencionar los agravios, pero su razonamiento no brinda una respuesta concreta y específica que permita afirmar que se efectuó el control revisor propio de la apelación sobre las cuestiones decisivas que la expresión de agravios llevó a su conocimiento.
Ello vulnera la exigencia mínima de congruencia de la sentencia en cuanto impone pronunciarse, con razones verificables, sobre lo que fue oportunamente sometido a decisión en segunda instancia dentro del alcance devolutivo fijado por la crítica recursiva.
Por ello, corresponde anular la sentencia en recurso..."
¿Cómo votaron los jueces?
el fallo menciona la existencia de un voto en disidencia que concluyó que la actora no detentó la posesión y por ende carecía de legitimación activa; la Sala tuvo en cuenta esa disidencia como indicador de que el material debatido admitía examen concreto.
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