CANIZO NATALIA PAOLA Y OTROS c/ AVI-NOA S.R.L. Y OTROS s/ COBRO DE PESOS
La actora solicitó reservar el acceso al expediente digital para que sólo ella pudiera compulsarlo hasta el traslado; pidió revocar el punto 4 del decreto de fecha 23/02/2026. La Cámara rechazó la pretensión y confirmó el punto 4 porque no se acreditaron circunstancias excepcionales que justifiquen restringir la publicidad y accesibilidad del expediente digital.
¿Quién es el actor?
CANIZO NATALIA PAOLA y otros (representados por letrado Mario Walter Corbalán).
¿A quién se demanda?
AVI-NOA S.R.L. y otros (entre ellos PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente referido a la reserva del acceso al expediente digital; la actora solicitó que se reserve el acceso a la causa para que únicamente ella pudiera compulsarla hasta tanto se corriera traslado de la demanda.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido en subsidio por la parte actora y se confirmó el punto 4 del decreto de fecha 23/02/2026 que había dispuesto: "Al pedido de reservar el acceso a la presente causa: NO HA LUGAR por no corresponder, por los procesos labores de orden público". Se imputaron costas a la actora vencida; honorarios a resolver oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art 148 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, Ley N° 9.531 (en adelante CPCCT), de aplicación supletoria al fuero en virtud de lo dispuesto por el art. 14 del CPL, consagra entre los principios rectores del expediente digital el de publicidad y accesibilidad. En particular, su inc. 3 dispone: 'Publicidad y accesibilidad. Los actos de los Tribunales son públicos y en consecuencia, los sistemas informáticos que se utilizaren para el registro de los procesos judiciales deberán garantizar el pleno acceso de todas las personas al expediente digital en condiciones de igualdad, salvo las excepciones establecidas por Ley, y en el Artículo 158.'"
"En consonancia con dicha directriz, el art. 158 del mismo cuerpo legal dispone: 'Accesibilidad y publicidad del expediente digital en la web. Se garantizará el pleno acceso de todas las personas al expediente digital en condiciones de igualdad, salvo las excepciones establecidas por ley... No obstante, las demandas: las presentaciones relativas a medidas cautelares, incluso aquellas solicitadas en carácter prejudicial; y otros asuntos cuya eficacia requiriesen de reserva, serán accesibles únicamente al solicitante mientras no se hubiere notificado la resolución recaída en ellas.'"
"De ello se sigue que lo solicitado por la accionante no resulta atendible, por cuanto no logra demostrar la configuración de ninguno de los supuestos excepcionales contemplados por el segundo párrafo del art. 158 del CPCCT... La mera invocación de un eventual conocimiento anticipado por la contraparte de la demanda no demuestra la existencia de un gravamen concreto, ni permite concluir que el presente asunto requiera reserva para asegurar su eficacia, ni revela que lo resuelto ocasione una afectación al derecho de defensa de la parte actora."
"En definitiva, sin que la argumentación vertida por el recurrente sea suficiente para conmover la motivación expresada en el decreto recurrido, corresponde rechazar el recurso de apelación deducido en subsidio por la parte actora, y en consecuencia, confirmar el punto 4 del decreto de fecha 23/02/2026, dictado por el Juzgado del Trabajo de la I° nominación, perteneciente a la GEAT N° 2. Así lo declaro."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la Sra. Vocal Preopinante Graciela B. Corai (favorable a confirmar) y voto de la Sra. Vocal Marcela B. Tejeda (adherente). No hay disidencia.
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