MONTEROS LEANDRA DEL VALLE c/ LA LUGUENZE S.R.L s/ SUMARIO (RESIDUAL)
La actora promovió acción de consumo por daño moral y daño punitivo por trato indigno y privación ilegítima de la libertad en un supermercado. La Corte hizo lugar a la casación por insuficiencia motivacional de la Cámara, dejó sin efecto la sentencia del 5/3/2025 y remitió las actuaciones para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Leandra del Valle Monteros.
¿A quién se demanda?
La Luguenze S.R.L. (y citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de consumo por daños y perjuicios —reparación por vulneración del trato digno y privación ilegítima de la libertad ocurrida el 3/8/2020— y se solicitó daño moral y daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación de la actora, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara de Apelaciones (5/3/2025) que había revocado la sentencia de primera instancia y rechazado la demanda, y reenvío la causa al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al confrontar el fallo con las constancias de la causa, se observa que -más allá de la solución jurídica que en definitiva corresponda- la sentencia exhibe un severo déficit en la exposición de su itinerario lógico, lo que impide considerarla una derivación razonada del derecho vigente. En efecto, al resolver la apelación, la Cámara se extravía en disquisiciones estrictamente teóricas que la alejan de la solución del caso concreto. El Tribunal de Alzada ensaya una extensa disertación académica -con profusas citas doctrinarias sobre la historia de la sana crítica, la lógica formal y los silogismos- para contraponer teóricamente el deber de colaboración probatoria del art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor con el régimen de las cargas probatorias dinámicas."
"La sentencia se limita a enunciar el estándar probatorio exigible en abstracto, pero omite efectuar el juicio de adecuación entre ese parámetro y la asimetría real de las partes en el caso concreto. El fallo de Cámara ignoró por completo esta dinámica fáctica. En lugar de analizar si la actora cumplió con su 'carga mínima' y si la demandada cumplió con su deber de aportar los videos, el tribunal vació de contenido el deber agravado de colaboración, refugiándose en el formalismo procesal del art. 1735 del CCCN."
"El Tribunal de Alzada tuvo por acreditada una conducta atribuida a la actora y, a partir de ello, dio por cerrado el análisis, sin examinar otros extremos relevantes introducidos en la litis guardando absoluto silencio respecto del accionar abusivo posterior que quedó sin probar por culpa exclusiva del demandado. La regla del art. 53 de la LDC no importa una inversión de la carga probatoria, sino que orienta su aplicación en función de la tutela efectiva del consumidor. Sin embargo, la sentencia de Cámara no pondera la incidencia de dicha disposición frente a la reticencia probatoria de la demandada, omitiendo considerar cómo esa conducta debía ser valorada en el marco de la asimetría informativa existente. Desde esta perspectiva, el decisorio revela un tratamiento fragmentario y dogmático de las pretensiones articuladas."
Además, la Sala que resolvió fue objeto de reproche por "insuficiencia en la motivación del fallo" y la Corte señaló: "Resulta descalificable por arbitrario el pronunciamiento que sustituye el análisis de las circunstancias concretas de la causa por consideraciones dogmáticas o meramente teóricas, prescindiendo del tratamiento de planteos conducentes y normativas probatorias y sustanciales aplicables (arts. 53 LDC y 1735 CCCN), con la consiguiente privación de adecuada motivación."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los tres vocales (Leiva, Estofán y Posse) adhiriendo a los fundamentos del voto preopinante.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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