JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SPIESS CARLOS EDUARDO c/ COLEGIO CATOLICO PRIVADO NUESTRA SENORA DE LA MERCED F 11 s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió recurso de apelación contra la imposición de costas en una incidencia sobre prueba documental en un proceso por cobro de pesos. La Cámara admitió el recurso y revocó el punto II de la interlocutoria de grado, disponiendo que las costas se impongan por el orden causado y que se haga cargo la demandada en segunda instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
564/25-D1-I1
Cobro de pesos Prueba documental Oposicion Costas Principio de la derrota Excepcion por razon fundada Art. 56 cpl Art. 61 cpcct Interlocutoria Segunda instancia

¿Quién es el actor?

SPIESS CARLOS EDUARDO (parte actora).

¿A quién se demanda?

COLEGIO CATOLICO PRIVADO NUESTRA SENORA DE LA MERCED (parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso principal por cobro de pesos; en esta apelación se discute la imposición de costas por una incidencia relativa a la agregación de prueba documental.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso de apelación de la actora y se revocó el punto II de la sentencia interlocutoria N° 117/25 (25/02/2026), sustituyéndolo por: "II. Costas: por el orden causado, en mérito a lo considerado". Además se impusieron las costas de segunda instancia a la demandada y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta la cuestión traída a estudio, es relevante destacar que en materia de costas, rige el principio objetivo de la derrota, consagrado en el artículo 61 del CPCCT. Dicha norma, establece que la parte vencida será siempre condenada a pagar las costas, salvo en los casos que deberá fundarse bajo pena de nulidad. Así, determina que la imposición de las costas debe aplicarse a la parte vencida, quien asume la totalidad de los gastos causados u ocasionados por la sustentación del proceso.

Empero, este precepto no es absoluto y las excepciones al mismo - contenidas en la segunda parte de la norma - proceden únicamente cuando existen elementos suficientes e incontrovertibles que permiten apartarse del principio general. Cabe señalar, que la posibilidad que tiene el juez de apartarse del principio general, responde al hecho de empoderar al magistrado de un margen de libertad suficiente que resguarde la equidad en las decisiones... La jurisprudencia tradicional alude, como causa genérica que autoriza el apartamiento del principio que manda imponer las costas a quien ve rechazada su pretensión, a la existencia de 'razón fundada' para litigar. Fórmula dotada de suficiente elasticidad como para resultar aplicable cuando, por las particularidades del caso cabe considerar que la parte perdidosa actuó sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho pretendido en el pleito o incidencia...

En efecto, de la compulsa de las actuaciones surge que en fecha 10/09/2025 la parte demandada acompañó prueba documental, la cual se tuvo por presentada mediante decreto de fecha 12/09/2025. Posteriormente, en fecha 29/09/2025 la accionada intentó incorporar nuevamente al proceso prueba documental, circunstancia que motivó el dictado del decreto de igual fecha, mediante el cual se tuvo por 'no presentada' la documentación adjuntada extemporáneamente por la demandada en fecha 29/09/2025 a horas 02:11, 02:15 y 02:19.

Abierta la causa a prueba, en fecha 09/12/2025, la accionada adjunta prueba documental en el cuaderno de prueba del demandado N° 1. Frente a ello, en oportunidad de celebrarse la audiencia de conciliación en fecha 20/02/2026, la parte actora articuló oposición a dicha agregación de la prueba de la contraparte y el juzgado llamó los autos a despacho para resolver la incidencia planteada... Así las cosas, si bien el pronunciamiento de grado concluyó con acierto que la documental ofrecida coincidía con aquella oportunamente agregada al expediente principal y que, por ende, no se configuraba un supuesto de incorporación extemporánea de nueva prueba documental en los términos del art. 56 del CPL, ello no desvirtúa la razonabilidad que asistía a la parte actora al momento de promover la oposición.

En este entendimiento, juzgo que la decisión adoptada en la sentencia recurrida, que luego de rechazar la oposición formulada por la actora, resuelve cargar a dicha parte con las costas procesales, resulta desacertada. Tal posición omite ponderar adecuadamente las particulares circunstancias procesales que rodearon el planteo. En este sentido, considero que la imposición de costas a la parte que, bajo criterios razonables, ha ejercido su derecho de oposición, resultaría desproporcionada.

Así las cosas, esta vocalía estima que, pese a que la apelante resultó vencida en la incidencia, resulta equitativo y conforme a derecho, en las particulares circunstancias de autos, apartarse del principio objetivo de la derrota; disponiendo que las costas se impongan por su orden. Así lo declaro."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la Sra. Vocal Preopinante Graciela B. Corai (fundamentos arriba transcritos). Voto adhesorio de la Sra. Vocal Marcela B. Tejeda: "Por compartir los fundamentos esbozados por la Sra. Vocal Preopinante, me pronuncio en idéntico sentido." No hubo disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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