FIORI BIMBI FACUNDO s/ ART. 46 LEY 24557 LRT
La Caja Popular de Ahorros apeló la rectificación del dictamen de la Comisión Médica Central que otorgó al actor una incapacidad del 3,33% por accidente in itinere. La Cámara de Apelaciones del Trabajo, Sala 1, rechazó el recurso y confirmó el dictamen de la CMC al considerar que no se aportó prueba idónea que desvirtuara las conclusiones médicas.
¿Quién es el actor?
Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (recurrente en apelación contra la CMC).
¿A quién se demanda?
Sr. Facundo Fiori Bimbi / Comisión Médica Central (impugnación de dictamen administrativo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del dictamen de la Comisión Médica Central de fecha 21/10/2024 que reconoció incapacidad laboral total del 3,33% por accidente in itinere (expte. administrativo N° 145840/24).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por la Caja Popular de Ahorros y se confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central; costas a la actora; honorarios fijados en $675.000 para el letrado del trabajador y $337.500 para la letrada de la Caja. Se dejó correr el plazo de 15 días del art. 4 Ley 26.773.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias de la causa surge que: el Dictamen médico de fecha 31/07/2024 dictado por la CMJ, en el marco del expte administrativo N.° 145840/24, por el accidente in itinere ocurrido el 24/08/2023, cuando el Dr Fiori Bimbi al salir del trabajo y dirigirse a su casa en bicicleta, es encerrado por un ómnibus lo que genera que el damnificado choque a un auto estacionado, perdiendo el conocimiento. Se desprende que entre los estudios y tratamiento recibidos se consignan TC de cerebro, RMN de rodilla derecha y RMN de columna cervical. Diagnosticando: Otros traumatismos especificados que afectan múltiples regiones del cuerpo - Traumatismo en rostro, TEC y contusión de rodilla derecha. Otorgando una incapacidad del 1,10% en función de la lesión en Rostro: pómulo izquierdo cicatriz lineal menor de 5 cm (1%), con factores de ponderación (0,10%)."
"Del Dictamen Médico de la CMC de fecha 21/10/2024 se desprende que este tuvo en cuenta los estudios y Tratamientos Recibidos: Asistencia médica, imagenología, FKT. Diagnosticando: TEC - traumatismo de rodilla derecha. Entre sus conclusiones, repasa los antecedentes en los que menciona 'Concluyendo que el trabajador presenta: "Rodilla derecha. dolor anterior. antecedente de traumatismo. rmn: edema pb + ligero derrame. indico 10 sesiones de fisioterapia. imagen en cuerno anterior de menisco externo es intrasustancia solamente rmn: El examen mostró mínimo incremento del líquido articular. Leve edema del tejido subcutáneo prerotuliano. Cambios en la señal del cuerno anterior del menisco externo, sin identificarse franca ruptura" (a fs. 33); - Evolutivo de fecha 24/10/2023, "Paciente reingresa con diagnóstico de edema PB y derrame. A la goniometría presenta: flex-ext-105°-0° fm:2" (a fs. 46) ...'"
"Confrontadas las pruebas reseñadas con los argumentos expuestos por la recurrente, surge que estos últimos no logran enervar el dictamen médico impugnado. En efecto, el principal argumento esbozado por la parte actora es que el dictamen de la CMC no tuvo en cuenta el estudio medico de fecha 02/10/2023, cuando consta que luego de este examen médico la CMC ordenó una nueva evaluación médica la que se llevó a cabo el 19/09/2024 y de ello, concluye que 'la limitación funcional de rodilla derecha constatada en el examen físico practicado en esta instancia (extensión flexión 0°- 140°) no puede desvincularse del siniestro que se trata y genera una incapacidad laboral del 2%', a lo que se suma 0,98% por la lesión en pómulo izquierdo cicatriz lineal menor de 5 cm, más factores de ponderación (0,35%) da un total de 3,33% de incapacidad."
"Por estas razones, considero que no corresponde admitir el recurso de apelación deducido contra el dictamen de la CMC, al no existir prueba idónea y pertinente que tenga entidad para desvirtuar las conclusiones médicas impugnadas. Así lo declaro."
¿Cómo votaron los jueces?
La Vocal Preopinante Graciela Beatriz Corai sostuvo los fundamentos precedentes; la Vocal María del Carmen Domínguez adhirió expresamente: "Por compartir los fundamentos vertidos por la Vocal preopinante, me pronuncio en idéntico sentido. Es mi voto." No hay disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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