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Tribunal Superior

NARANJO VERONICA NATALIA c/ CITYTECH SOCIEDAD ANONIMA s/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y cobro de diversas rubros laborales por $14.627.073,74. La Corte Suprema de Justicia hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó parcialmente la sentencia de la Cámara y remitió las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina legal fijada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1461/23
Casacion Despido Indemnizacion art.80 lct Dnu 70/23 Ley 27.742 Doctrina vinculante Remision a camara Costas Monto $14.627.073 74

¿Quién es el actor?

Verónica Natalia Naranjo, DNI N° 37.657.182.

¿A quién se demanda?

Citytech S.A., CUIT N° 30-70908678-9.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido reclamando salario proporcional, SAC proporcional, vacaciones no gozadas, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, indemnización art. 2 Ley 25.323, diferencias salariales junio/2021 a febrero/2022 e indemnización art. 80 LCT; monto reclamado: $14.627.073,74.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Sala V de la Cámara de Apelación del Trabajo n° 631 del 17/10/2025; se casó parcialmente la sentencia (puntos resolutivos I —salvo lo relativo al rechazo del recurso de apelación en lo referido al art. 80 LCT y al DNU 70/23 y Ley 27.742—, II, III y IV) y se remitió el expediente a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina legal expuesta. Se impusieron las costas en esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia impugnada resolvió: 'I.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva N°206 del 15/11/2024, dictada por el Juzgado del Trabajo de la IX nominación, la que se confirma en lo que fuera materia del recurso de apelación, por lo considerado. II.- HACER LUGAR al recurso de apelación de la actora contra dicha sentencia, la que se revoca en sus Considerandos en lo referente a la remuneración que debió percibir el mismo y a los rubros condenados, cuyos puntos resolutivos I, II, IV y, V, son sustituidos por los siguientes: '1.- ADMITIR LA DEMANDA promovida por Verónica Natalia Naranjo... por la suma total de $14.627.073,74... por lo considerado'".

"El recurso de casación fue interpuesto en término contra una sentencia definitiva, denuncia infracción normativa y arbitrariedad de sentencia... Consecuentemente, el recurso es admisible y corresponde abordar su procedencia."

"Por ello, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación bajo examen y consecuentemente Casar la sentencia impugnada, conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'. En consecuencia, Remitir el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento."

Bloque dispositivo final:

"I. HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala V de la Cámara de Apelación del Trabajo n° 631 del 17/10/2025. En consecuencia, CASAR PARCIALMENTE el referido pronunciamiento puntos resolutivos I —salvo en cuanto rechaza el recurso de apelación... en relación a los agravios vinculados con la procedencia de la indemnización prevista por el art. 80 LCT y la interpretación acerca de los alcances del DNU N.° 70/23 y de la Ley 27.742—, II, III y IV, en base a la doctrina legal expresada en los considerandos, y Remitir el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento. II. COSTAS, como se consideran. III. RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia cuenta con la adhesión de las vocales Sbdar y Rodríguez Campos y el voto concordante del vocal Leiva; el acuerdo es mayoritario y uniforme en la decisión de hacer lugar y casar parcialmente la sentencia impugnada.

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