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Tribunal Superior

PALACIO MARIA DEL ROCIO c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió cobro de pesos por relación laboral reclamando indemnizaciones y diferencias salariales contra Citytech S.A. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó la sentencia de Cámara (salvo el punto que rechazó el recurso de la demandada) y remitió los autos para nuevo pronunciamiento por sala competente fundando su decisión en precedente vinculante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1800/23
Cobro de pesos Indemnizaciones laborales Diferencias salariales Casacion Doctrina vinculante Remision a camara Citytech s.a. Sentencia sala vi camara de apelacion del trabajo Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Palacio María del Rocío (DNI 42.664.544).

¿A quién se demanda?

Citytech S.A. (CUIT 30-70908678-9).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por indemnizaciones laborales (art. 245 LCT, preaviso, SAC, integración mes de despido, vacaciones proporcionales, diferencias salariales, indemnización art. 2 Ley 25.323, indemnización art. 80 LCT) y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo (Sala VI) n.º 176 del 29/05/2025; casó el pronunciamiento impugnado, salvo el punto resolutivo III (que rechazó el recurso de apelación de la demandada), y remitió el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que dicte nuevo pronunciamiento. Se dispusieron costas por el orden causado y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara de Apelación del Trabajo n° 176 del 29/05/2025. El Tribunal concedió el recurso por resolución del 11/03/2026 y del informe actuarial del 08/04/2026 surge que ninguna de las partes presentó la memoria prevista en el art. 142 CPL."

"Por ello, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación bajo examen y consecuentemente Casar la sentencia impugnada, salvo el punto resolutivo III en cuanto rechaza el recurso de apelación interpuesto por la demandada, conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'. En consecuencia, Remitir el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento."

"I. HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara de Apelación del Trabajo n° 176 del 29/05/2025. En consecuencia, CASAR el referido pronunciamiento, salvo el punto resolutivo III en cuanto rechaza el recurso de apelación interpuesto por la demandada, en base a la doctrina legal expresada en los considerandos, y REMITIR el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento.

II. COSTAS, como se consideran.

III. RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

voto de la Sra. Vocal Claudia Beatriz Sbdar (preopinante) con fundamentos; adhesión de la Sra. Vocal Eleonora Rodríguez Campos; voto en idéntico sentido del Sr. Vocal Daniel Leiva. No hay disidencias.

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