PALACIO MARIA DEL ROCIO c/ CITYTECH SOCIEDAD ANONIMA s/ COBRO DE PESOS
La actora reclamó cobro de pesos por despido sin causa, diferencias salariales y rubros indemnizatorios contra Citytech S.A. La Cámara de Apelaciones laboral modificó la sentencia de grado, declaró inaplicables las cláusulas remuneratorias y de categoría de los CCT 1622/19E y 781/20, ordenó nueva liquidación conforme CCT 130/75 y condenó a la demandada al pago de $7.519.553,31.
¿Quién es el actor?
María del Rocío Palacio, DNI 42.664.544.
¿A quién se demanda?
Citytech S.A., CUIT 30-70908678-9.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por despido directo sin causa (indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC, vacaciones proporcionales), diferencias salariales por inadecuado encuadramiento convencional y demás rubros (art. 2 Ley 25.323, art. 80 LCT), certificaciones laborales verdaderas y costas/honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente el recurso de apelación de la actora y se rechazó el de la demandada; se dejó sin efecto la parte dispositiva impugnada y, en sustitución, se declaró la inaplicabilidad de las cláusulas remuneratorias y de categoría de los CCT 1622/19E y 781/20; se consideró que la actora debía ser encuadrada y liquidada conforme a la categoría ADMINISTRATIVO B del CCT 130/75 (jornada completa según art. 92 ter LCT y Res. MT 782/10), se admitieron diferencias salariales (con prescripción parcial por febrero/2021), se condenó a Citytech SA al pago de $7.519.553,31 dentro de los 10 días de ejecutoriada la sentencia, se ordenó nueva certificación de servicios y remuneraciones y se regularon costas y honorarios en las sumas indicadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “DECLARAR LA INAPLICABILIDAD las clausulas remuneratorias y de categoría de los CCT 1622/19E y el CCT 781/20, por lo tratado.”
2) “En atención a que la no aplicación de las previsiones del artículo 92 ter LCT al colectivo de empleados de centros de contacto, constituiría un doble supuesto de discriminación injustificada -discriminación respecto de otras actividades con jornada reducida y discriminación por el grupo etario que principalmente se ocupa en la actividad -jóvenes-, corresponde admitir los agravios presentados por la parte actora, todos los cuales versan respecto de las cuestiones tratadas precedentemente -encuadramiento convencional y aplicación del artículo 92 ter LCT. Así lo declaro.”
3) “CONDENAR a la demandada al pago de la suma de $7.519.553,31 (pesos siete millones quinientos diecinueve mil quinientos cincuenta y tres con 31/100), en concepto de: indemnización artículo 245 de la LCT, preaviso, SAC s/preaviso, integración mes de despido, SAC s/ integración mes de despido, vacaciones proporcionales, SAC, diferencias salariales, indemnización artículo 2 de la Ley n.° 25.323 e indemnización artículo 80 LCT, dentro del plazo de 10 (diez) días de ejecutoriada la presente...”
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante de la Vocal María Elina Nazar (extenso) y adhesión de la Vocal María Beatriz Bisdorff; el dispositivo final refleja la decisión de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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