JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

HERRERA MAURO c/ PETRONORTE S.A. s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda por cobro de pesos por despido indirecto reclamando indemnizaciones derivadas de la ruptura del vínculo laboral. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios de la demandada por valoración probatoria y por improcedencia del cuestionamiento de inconstitucionalidad a los DNU 34/2019 y 886/2021.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 6 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 6
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
804/22
Despido indirecto Indemnizaciones Valoracion de la prueba Acta notarial Camaras de seguridad Dnu 34/2019 Dnu 886/2021 Costas Honorarios Tutela laboral

¿Quién es el actor?

Mauro Herrera (actor/trabajador).

¿A quién se demanda?

Petronorte S.A. (empleadora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por despido indirecto (indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, SAC vinculados, y demás rubros indemnizatorios); además se discutió la constitucionalidad de DNU 34/2019 y DNU 886/2021 y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y se confirmó la sentencia definitiva de fecha 25/04/2025 en lo apelado; se impusieron costas y se regularon honorarios por la instancia de alzada ($282.914,06 al apoderado del actor; $152.912,50 al apoderado de la demandada).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (textos extraídos tal cual del fallo):

"En merito de todo lo expuesto, considero que corresponde rechazar las criticas deducidas por la parte demandada y confirmar la sentencia en estos puntos. Así lo declaro."

"Por el contrario, la demandada, en reemplazo de los videos, aportó al proceso las declaraciones de dos empleados de la demandada ( Leopoldo Carino y Franco Rearte) que manifestaron que el actor llegó a la estación y permaneció poco tiempo en el lugar, sin tomar en cuenta que dichas testimoniales deben ser valorada por el juez, con especial cuidado, considerando la posibilidad de que exista un interés de los testigos en favorecer a su empleador. Por lo tanto, considero que las declaraciones rendidas a instancias de la parte accionada no poseen la eficacia probatoria adjudicada por la demandada respecto a los extremos invocados, puesto que no logran demostrar el hecho denunciado."

"Por consiguiente, atento a la manda constitucional de protección contra el despido arbitrario prevista en el artículo 14 bis de la CN, sumado a la consideración de que el trabajador es sujeto de preferente tutela constitucional (CSJN en “Aquino” y “Vizzoti”), y la necesidad de una legislación de emergencia que contemple la excepcional situación económica que provocó la pandemia a nivel nacional, con los efectos negativos sobre la producción y el empleo, considero que los DNU n° 34/19 y 886/21, resultan razonables y legítimos a la luz del cuadro fáctico y económico vivido."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia contiene voto preopinante de la Vocal María Elina Nazar y adhesión de la Dra. María Beatriz Bisdorff; el dispositivo final coincide con la mayoría (ambas vocales en acuerdo).

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