LAMAS BERVEJILLO ANDRES c/ CLUB ATLETICO TUCUMAN s/ COBRO DE PESOS
El actor reclamó diferencias salariales y salarios caídos por contrato referenciado en dólares. La Corte casó parcialmente la sentencia de la Cámara por haber aplicado de oficio la teoría de la imprevisión y el principio del esfuerzo compartido sin que ese tema integrara el thema decidendum, dejando sin efecto la cuantía, costas, honorarios y la planilla, y ordenó nueva resolución.
¿Quién es el actor?
Andrés Lamas Bervejillo (DNI 95.829.708).
¿A quién se demanda?
Club Atlético Tucumán (CUIT 30-52801149-3).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por salarios caídos desde julio 2019 a marzo 2020 y diferencias salariales semestrales (referencia U$S 108.000 por semestre), plus rubros indemnizatorios (desarraigo, vivienda, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró parcialmente inadmisible el recurso de la demandada; hizo lugar parcialmente al recurso de casación del actor y casó parcialmente el pronunciamiento de la Cámara (solo en cuanto a la aplicación de la teoría del esfuerzo compartido y, por ende, la cuantía de los rubros). Dejó sin efecto los puntos resolutivos relativos a costas, honorarios y la planilla de condena, y remitió las actuaciones para nuevo pronunciamiento por la Cámara de origen. Impuso costas por el orden causado; reservó pronunciamiento sobre honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No cabe perder de vista que de la simple lectura del art. 1091 del Código Civil y Comercial surge que únicamente otorga a las partes el derecho de 'pedir ante un juez, por acción o como excepción, la resolución total o parcial del contrato, o su adecuación'. ... El actual texto del art. 960, según el DNU 70/2023, es más claro aun porque elimina la última parte que permitía actuar a los jueces 'de oficio cuando se afecta, de modo manifiesto, el orden público'. El actual texto ahora dice: 'Los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los contratos, excepto que sea a pedido de una de las partes cuando lo autoriza la ley'".
"Procede recordar la jurisprudencia del Tribunal en cuanto a que la determinación de las peticiones de los litigantes es ajena a la instancia extraordinaria, salvo el caso de arbitrariedad, lo que acontece cuando el objeto de la condena no resulta congruente con la demanda y la decisión no significó suplir una omisión del litigante sino variar la acción que se dedujo... el pronunciamiento judicial que desconoce o acuerda derechos no debatidos es incompatible con las garantías constitucionales, pues el juzgador no puede convertirse en la voluntad implícita de una de las partes, sin alterar el equilibrio procesal de los litigantes".
"En las concretas circunstancias de este caso y en el marco normativo que la rige, el planteo impugnado debe ser dejado parcialmente sin efecto, en base a la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria, y por ende nula, la sentencia que incurre en incongruencia'. Debido a la forma en que se resuelve el recurso de la actora, el recurso de la demandada, deviene de inoficioso tratamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto mayoritario adoptado (doctora Claudia B. Sbdar preopinante; adhieren los vocales Daniel Leiva y Antonio D. Estofán). No se registran disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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