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Tribunal Superior

PEREZ SUPERVIELLE MIGUEL JORGE c/ SOTELO ANA ELENA Y OTROS s/ ESPECIALES (RESIDUAL)

El actor promovió acción de simulación para declarar la nulidad de una compraventa y, subsidiariamente, su inoponibilidad respecto de un crédito por honorarios. La Corte declaró la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la V Nominación al considerar que la pretensión es una acción autónoma cuyo objeto es la declaración de nulidad de un acto jurídico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
544/26
Conflicto negativo de competencia Accion de simulacion Nulidad de acto juridico Inoponibilidad Honorarios profesionales Competencia por la naturaleza de la pretension Juzgado civil y comercial v nominacion Juzgado del trabajo iv nominacion Cosa juzgada $6.030.800 50

¿Quién es el actor?

Miguel Jorge Pérez Supervielle (letrado que reclama como acreedor por honorarios).

¿A quién se demanda?

Ana Elena Sotelo y otros (entre ellos Carlos Alfredo Avellaneda).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se promueve una acción de simulación para declarar la nulidad de la supuesta compraventa de una camioneta (Ford Dominio HKO262) realizada por Ana E. Sotelo; en subsidio, que se declare la inoponibilidad de la compraventa respecto del crédito que el actor posee contra Ana E. Sotelo. También se invoca que el crédito del actor deriva de una sentencia laboral que reguló honorarios por $6.030.800,50 (sentencia notificada el 8/8/25 y confirmada por la Cámara el 18/02/2026).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al conflicto negativo de competencia y se declaró competente al Juzgado Civil y Comercial Común de la V Nominación para continuar el trámite; se remitieron los autos a ese juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la lectura del escrito inicial, puntualmente de lo que el actor titula 'I) Deduzco Demanda', emerge que éste entabla la misma 'con el objeto de que se declare la nulidad por simulación ilícita de la supuesta compraventa realizada entre los demandados'."

"A continuación, expone 'Subsidiariamente, para el hipotético e improbable caso de que no se considere simulada la compraventa y que no se declare su nulidad [] solicito que se declare la inoponibilidad de la compraventa arriba señalada respecto del crédito que mi parte es acreedor de Ana Elena Sotelo'."

"De la lectura del escrito inicial surge claramente que se trata de una acción, de carácter autónomo, cuyo objeto es obtener la declaración de simulación de un acto jurídico determinado, o, en subsidio, su inoponibilidad. Por este motivo consideramos que, de los términos en que se ha formulado la pretensión, la cuestión litigiosa corresponde materialmente al Juez Civil y Comercial Común."

"Por lo expuesto, corresponde declarar la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la V Nominación para continuar entendiendo en el presente proceso."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final declara la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la V Nominación; el voto de la Vocal Dra. Claudia Beatriz Sbdar adhiere al dictamen del Ministerio Público Fiscal y comparte la declaración de competencia.

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