EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SA c/ MUNICIPALIDAD DE TAFI DEL VALLE s/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
La Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. promovió acción de amparo contra la Municipalidad de Tafí del Valle solicitando nulidad del Decreto N°1891/25 y medida cautelar de no innovar frente a una multa municipal por obras. La Cámara, en sede cautelar, negó la medida por entender que no se acreditó prima facie la verosimilitud del derecho y por la presunción de validez del accionar estatal y el interés público comprometido.
¿Quién es el actor?
Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.), por apoderada Elena M. Silvetti.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Tafí del Valle.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del Decreto N°1891/25 que confirmó la multa impuesta por la Resolución N°0144/25 y la Resolución N°0008/DCyEP/2025, y solicitud de medida cautelar de no innovar para impedir intimaciones, embargos, clausuras o ejecuciones hasta sentencia definitiva.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la medida cautelar solicitada. No se hizo lugar a la suspensión de los efectos del Decreto N°1891/25 ni a la prohibición de iniciar medidas ejecutivas por parte de la Municipalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En ese marco, se analizará el caso particular, en especial, si en el sub lite se encuentran configurados los requisitos mencionados para que proceda una medida como la peticionada.
Analizando el primero de ellos puede señalarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que, en los casos de medidas cautelares contra la administración pública, debe existir 'una severa apreciación de las circunstancias del caso y una actuación de suma prudencia, pues ella debe sortear la presunción de validez del accionar estatal y el interés público comprometido en ese accionar.' (entre otros, Astilleros Alianza S.A. ...). Se refirió asimismo a 'la necesidad de esa mayor prudencia, que deriva también de la presunción de validez de los actos de los poderes públicos y de la consideración del interés público en juego (arg. Fallos 319:1069)...' (sentencia del 16-11-2004 in re 'Chiodi, Carlos Aníbal y otros c/Salta, Provincia de y otro s/acción de amparo')."
"Atento las manifestaciones contenidas en el dictamen del Asesor de Legal y Técnica de la Municipalidad de Tafí del Valle ... no se advierte prima facie desprovisto de fundamento el accionar llevado a cabo por la Municipalidad demandada.
Así, con la documentación aportada y en el estrecho marco cognoscitivo propio de las medidas cautelares, se advierte que la parte actora no logra acreditar sumariamente el recaudo examinado. Ello y el criterio jurisprudencial citado ut supra, constituyen obstáculos para declarar la procedencia de una cautelar encontrándose prima facie ausente uno de los presupuestos requeridos, como hasta aquí parece acontecer en el caso ..."
"Por consiguiente, en razón de lo manifestado como así también la jurisprudencia citada ... se concluye que no aparece configurada la situación excepcional que justifique el acogimiento de dicha medida.
En mérito a ello,
¿Qué se resolvió?
NO HACER LUGAR, por lo considerado, a la medida cautelar impetrada por la parte actora en su escrito de demanda."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; el dispositivo final del Tribunal es el que antecede y se aplicó por mayoría.
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