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Cámara de Apelaciones

DIAZ VAZQUEZ LEANDRO NICOLAS c/ MINISTERIO PUBLICO FISCAL Y OTRO s/ AMPARO

Leandro Nicolás Díaz Vázquez promovió acción de amparo contra el Ministerio Público Fiscal solicitando el pago de haberes y otros conceptos retenidos por inasistencias. La Cámara Contencioso Administrativo declaró inadmisible la acción por faltar prueba de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta en los descuentos y sanciones administrativas, por lo que rechazó la pretensión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
598/24
Amparo Ministerio publico fiscal Inasistencias Descuentos de haberes Cesantia Inadmisibilidad Articulo 50 cpc Via sumaria Costas Provincia de tucuman.

¿Quién es el actor?

Leandro Nicolás Díaz Vázquez.

¿A quién se demanda?

Ministerio Público Fiscal (con intervención y contestación de la Provincia de Tucumán).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago íntegro de haberes correspondientes a septiembre, octubre, noviembre, SAC 2° semestre, bono y ajuste de noviembre de 2024, por retenciones y descuentos efectuados y rechazo de licencias médicas.

¿Qué se resolvió?

La Sala III declaró inadmisible la acción de amparo promovida por Díaz Vázquez contra el Ministerio Público Fiscal y condenó en costas por el orden causado; reservó la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal como se mencionó en líneas precedentes Leandro Nicolás Diaz Vázquez inició acción de amparo contra el Ministerio Público Fiscal a fin de que se ordene el pago íntegro de sus haberes correspondientes a los meses de Setiembre, Octubre, Noviembre, SAC 2° semestre, bono y ajuste mes de noviembre del año 2024."

"De la reseña efectuada en líneas precedentes surge que los presupuestos del art. 50 no aparecen justificados en la causa, toda vez que no se avisora la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta en los descuentos concretados en los haberes del actor, puesto que prima facie aparecen como una consecuencia del obrar reiterado de Leandro Nicolás Díaz Vázquez en la falta de cumplimiento de los deberes a su cargo como encargado auxiliar con prestación de servicios en la Unidad Fiscal de Investigación y Enjuiciamiento Especializada en Delitos contra la propiedad y contra la Integridad Física del Centro Judicial de Monteros."

"A ello debemos añadir que no se fue cuestionada la sanción impuesta al actor; sin perjuicio de que un eventual análisis de ello traspasaría los límites de ponderación propios de la vía del amparo.

La CSJN ha señalado que 'los jueces deberán extremar la ponderación y la prudencia, a fin de no decidir por el sumarísimo procedimiento de esta garantía constitucional, cuestiones susceptibles de mayor debate y que corresponda resolver de acuerdo con los procedimientos ordinarios.' (cfr.: fallo241:291).

Por todo lo expuesto, es procedente declarar inadmisible la acción de amparo promovida en autos por Leandro Nicolás Diaz Vázquez contra el Ministerio Público Fiscal."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final (RESUELVE) declaró inadmisible la acción, impuso costas y reservó regulación de honorarios. No se consignan votos en disidencia en el dispositivo.

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