JUAREZ PERALTA NATASHA ROXANA Y OTROS c/ CENTRO MEDICO ARGENTA S.R.L. Y DANTE ALFREDO ERBETTA s/ COBRO DE PESOS
Las actoras promovieron incidente de extensión de responsabilidad contra socios y administradores de Centro Médico Argenta S.R.L. por vaciamiento y maniobras para frustrar la ejecución de una sentencia laboral. La Cámara de Apelaciones admitió la apelación, revocó la decisión de grado y declaró solidaria e ilimitadamente responsables a Silvana C. Deiana Rizza, Pedro P. Torasso, Enrique A. Gordillo y Guillermo G. Isa Massa, con costas a su cargo.
¿Quién es el actor?
Juarez Peralta Natasha Roxana y otros (parte actora).
¿A quién se demanda?
Silvana Carolina Deiana Rizza; Pedro Pablo Torasso; Enrique Alberto Gordillo; Guillermo Gabriel Isa Massa (incidentados), vinculados a Centro Médico Argenta S.R.L. (empresa originalmente condenada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de extensión de responsabilidad para hacer solidaria e ilimitadamente responsables a los socios/administradores por la condena laboral dictada contra Centro Médico Argenta S.R.L. (sentencia definitiva 26/09/2022 por $4.963.194,70 actualizada al 31/08/2022), por maniobras de vaciamiento, cesión no inscripta de cuotas, clausura y falta de bienes para ejecución.
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso de apelación de la actora, se revocaron los puntos II y III de la sentencia n.º 2028 (9/11/2024) y se hizo lugar al incidente de extensión de responsabilidad, declarando solidaria e ilimitadamente responsables a Deiana Rizza, Torasso, Gordillo e Isa Massa por las sumas derivadas de la sentencia definitiva, con intereses, gastos, costas y accesorios; costas de la alzada a cargo de la demandada vencida; se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes de la sentencia (texto original del tribunal):
"En autos, la sentencia definitiva de fecha 26/09/2022 condenó a Centro Médico Argenta S.R.L. al pago de $4.963.194,70, suma actualizada al 31/08/2022. Luego se ordenaron medidas de ejecución, embargos y secuestros. Sin embargo, del acta de fecha 17/05/2023 surge que no existían nuevos bienes susceptibles de embargo y que los bienes individualizados no se encontraban en buen estado de conservación, lo que tornaba ilusoria su realización. La parte actora denunció que, aun de continuar con el remate, el producido sería ostensiblemente insuficiente frente al monto de condena.
A ello se agregan datos objetivos que no fueron debidamente integrados por la sentencia apelada: el informe de la Dirección de Personas Jurídicas indicó que Centro Médico Argenta S.R.L. no pasó por procedimiento de disolución y liquidación ni registró transferencias de fondo de comercio, y que la última modificación societaria asentada no comprendía la cesión de cuotas sociales del 03/12/2021 a favor de Guillermo Gabriel Isa Massa. El sistema registral de AFIP informó, además, que la CUIT de la sociedad se encontraba limitada en los términos de la RG AFIP 3832/16 y con clave inactiva. El informe del SI.PRO.SA. dio cuenta de la clausura preventiva total del establecimiento mediante Resolución n.° 584/DGFS del 19/08/2021, de la posterior violación de fajas constatada por acta de inspección del 03/09/2021, y de la tramitación de pedidos de levantamiento suscriptos por quienes se presentaban como socios gerentes."
"El art. 61 CPL no consagra una sanción meramente ritual. En materia laboral, la omisión injustificada de exhibir documentación cuya guarda corresponde al empleador, a la sociedad o a quienes la administran autoriza a tener por ciertas las afirmaciones del trabajador sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos, salvo las limitaciones legalmente previstas. Esa presunción debe ponderarse con prudencia, pero no puede ser desactivada cuando justamente se trata de hechos vinculados a la existencia de libros, balances, actas, movimientos societarios, cesiones, estado patrimonial y continuidad o cese de la explotación.
En consecuencia, la falta de exhibición documental no sólo corrobora la falta de trasnsparencia de la gestión, sino que priva al proceso de la fuente natural de comprobación de hechos que estaban bajo la esfera de disponibilidad de los demandados. La parte actora no podía ser colocada en la carga de probar con precisión contable aquello que los propios administradores se negaron a exhibir."
"En consecuencia, corresponde admitir los agravios y revocarse el punto II de la sentencia apelada y hacerse lugar al incidente de extensión de responsabilidad promovido por la parte actora, declarando solidaria e ilimitadamente responsables a Silvana Carolina Deiana Rizza, Pedro Pablo Torasso, Enrique Alberto Gordillo y Guillermo Gabriel Isa Massa en pago de las sumas derivadas de la sentencia definitiva dictada el 26/09/2022 contra Centro Médico Argenta S.R.L., con más intereses, gastos, costas y accesorios de ejecución que correspondan, según liquidación que deberá practicarse oportunamente.
El agravio relativo a las costas también debe prosperar. La modificación sustancial del resultado impone adecuar la imposición de costas. En atención al vencimiento sustancial de los demandados y al principio objetivo de la derrota, corresponde imponer las costas de primera instancia a Silvana Carolina Deiana Rizza, Pedro Pablo Torasso, Enrique Alberto Gordillo y Guillermo Gabriel Isa Massa, en forma solidaria."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala Sexta (voto preopinante Dra. María Elina Nazar y voto de la Dra. María Beatriz Bisdorff que adhiere).
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