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Cámara de Apelaciones

GONZALEZ DANIEL ALBERTO c/ ANFUSO JUAN MANUEL Y OTRA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por daños y perjuicios solicitando indemnización por privación de uso del vehículo. La Cámara de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó a los demandados al pago de $1.200.000 por privación de uso, con más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5006/23
Privacion de uso Usuario/tenedor Indemnizacion Accidente de transito Revocatoria parcial Costas Intereses Art. 1772 cccn Cuantificacion judicial $1.200.000

¿Quién es el actor?

Daniel Alberto González.

¿A quién se demanda?

Juan Manuel Anfuso y COPAN Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios, en particular el rubro de privación de uso del vehículo por siniestro (reclamo de 77 días, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó parcialmente la sentencia de fecha 13/08/2025 y, dictando sentencia sustitutiva, se admitió la pretensión indemnizatoria por privación de uso. Se condenó a los demandados a abonar al actor la suma de $1.200.000 más intereses calculados con tasa activa desde la fecha del pronunciamiento hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas de ambas instancias a los demandados vencidos y se reservó la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es sabido que la privación de uso consiste en la imposibilidad material de utilizar el rodado y el consecuente daño que se infiere al titular del bien, impidiéndole su utilización con el efecto de una obvia reducción de las posibilidades para la que está destinado. Empero, la indemnización también procede cuando el actor prueba ser el usuario del vehículo por el que acciona, pues en relación con el rubro reparaciones, el carácter de poseedor o de guardián jurídico o de usufructuario de la cosa es suficiente para constituirlo en titular del derecho de reparación de acuerdo con lo dispuesto por el art. 1772 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), que en el supuesto de daños causados a cosas o bienes expresamente establece que son sujetos legitimados para reclamar el resarcimiento el “b) el tenedor y el poseedor de buena fe la cosa o bien”."

"En el concreto caso de autos, ha quedado acreditada la calidad de usuario del recurrente, puesto que es quien ha pagado la reparación del vehículo, tal como emerge de la misma sentencia, a la vez que era quien el manejaba el vehículo al momento del siniestro y el titular de la póliza de seguro emitida por la Caja Popular de Ahorros."

"En el caso, donde se trata de daños causados por un accidente de tránsito, el tiempo de privación debe medirse por la necesidad de efectuar reparaciones, el que, atendiendo a las circunstancias comprobadas de la causa, se estima en un plazo prudencial de 30 días. ... Tomaré en cuenta, entonces, el costo de un uber medio, ida y vuelta trayecto Monteros –Tucumán, estimado en $ 40.000 diarios por 30 días ($ 1.200.000)."

Bloque dispositivo final (texto literal relevante):

"I.- HACER LUGAR al recurso de apelación deducido el 25/8/2025 por el actor, Sr. Daniel Alberto González, ... En consecuencia se revoca parcialmente la sentencia del Juzgado ... y dictando sustitutiva se resuelve admitir a la pretensión indemnizatoria de la privación de uso, y condenar a Juan Manuel Anfuso y a COPAN COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA a abonar al actora la suma de $ 1.200.000 en concepto de privación de uso, con más intereses calculados con tasa activa desde la fecha del presente pronunciamiento hasta el efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

Concordaron la Sra. Vocal María del Pilar Amenábar (voto preopinante) y el Sr. Vocal Benjamín Moisá (adhiriendo). No hay voto en disidencia.

Fechas y montos relevantes: recurso de apelación deducido 25/8/2025; sentencia a quo 13/08/2025; monto fijado $1.200.000 por 30 días; plazo de privación originalmente alegado 77 días pero la Cámara lo redujo a 30 días; intereses a tasa activa desde la fecha del pronunciamiento hasta el pago efectivo.

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