ARGAÑARAZ MARIO ANDRES s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
El actor promovió acción de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre inmueble por unión de posesiones. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación por insuficiencia probatoria: la prueba testimonial no fue corroborada con elementos objetivos que acrediten actos posesorios por veinte años.
¿Quién es el actor?
Argañaraz Mario Andrés (representado por Dr. Raúl Javier López).
¿A quién se demanda?
Los propietarios registrales y/o poseedores opuestos (entre ellos José Luis Gómez; además se menciona a Luis Héctor Verni y Elba Apaza como antecedentes de la transferencia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre un inmueble de aproximadamente 4.847,3951 m2, invocando unión de posesiones desde 09/03/1995 y escritura de cesión del 15/05/2017.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 30/09/2025 que rechazó la demanda de prescripción adquisitiva; se confirma la sentencia apelada. Se imponen las costas al apelante y se reserva la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los extremos requeridos para la procedencia de la usucapión ejercida como acción, son la prueba plena y concluyente de la existencia: a) del corpus, entendido como el ejercicio del poder de hecho, su señorío sobre la cosa. b) del animus, o la intención de tener la cosa para sí. c) del mantenimiento de ambos requisitos durante el plazo requerido por la ley, en forma pública y pacífica."
"De otro lado, y contrariamente a lo que alega el recurrente, la prueba de inspección ocular fue correctamente ponderada por el a quo, quien señaló que si bien permitió constatar la existencia de cultivos en el predio y su estado de conservación y limpieza actual, tal tipo de diligencia, sólo aportó información sobre el estado actual del inmueble, sin que permita extraerse de ella elementos indicativos de la posesión desde las fechas invocadas por el actor, o, incluso, o desde cierto tiempo anterior a la realización de la diligencia."
"Cabe recordar que, a tenor de lo normado por la ley 14.159, la decisión favorable a la pretensión de quien demanda la usucapión no puede basarse exclusivamente en la prueba testimonial, pues ella resulta insuficiente para acreditar por sí sola la posesión y fundar el fallo... Es necesario que aparezca corroborada con evidencias de otro tipo que formen con ella una prueba compuesta, y ello no acontece en la especie."
"En suma, haciendo una valoración global de la prueba producida, teniendo especialmente en cuenta la exigencia de 'prueba compleja' (art. 24, inc. 'c', Ley Nº 14.159), y según las reglas de la sana crítica en materia probatoria (art. 40, CPCC), considero que en el caso no se encuentran cumplidos los extremos legales para que la parte actora adquiera por usucapión el dominio del inmueble objeto de esta causa en tanto no se ha acreditado la posesión por más de 20 años, lo que determina el rechazo de la apelación planteada."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue resuelta por mayoría (Dra. María del Pilar Amenábar y Dr. Benjamín Moisá), ambos votaron por confirmar la sentencia de primera instancia; no consta voto concurrente favorable al recurrente ni disidencia en la decisión final.
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Leyes que cita
- Ley 14.159 de Buenos AiresDeclárase bien de interés cultural testimonial definitivamente incorporado al patrimonio cultural de la provincia al…
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