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Cámara de Apelaciones

PADILLA FEDERICO MANUEL c/ INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA s/ AMPARO

El actor promovió acción de amparo contra el Instituto de Previsión y Seguridad Social (IPSST) para obtener cobertura integral de rehabilitación (mínimo 20 sesiones mensuales) y reintegro de gastos. La Cámara declaró inadmisible la vía del amparo por ausencia de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta en la denegatoria y por tratarse, en parte, de pretensiones de naturaleza patrimonial ajenas al amparo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
268/25
Amparo Inadmisibilidad Ipsst Fisioterapia Cobertura sanitaria Reintegro Coseguros Prestacion patrimonial Via sumaria Provision de salud

¿Quién es el actor?

Federico Manuel Padilla, por apoderado.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Provincia de Tucumán (IPSST).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura integral (100%) e ininterrumpida del tratamiento de rehabilitación prescripto —incluyendo un mínimo de veinte (20) sesiones de fisioterapia mensuales— sin topes ni coseguros; reintegro de sumas abonadas por coseguros/diferencias; y que se declare la inconstitucionalidad de normas internas que limiten prestaciones.

¿Qué se resolvió?

se declaró inadmisible la acción de amparo; se impusieron las costas por el orden causado; se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Mediante apoderado letrado Federico Manuel Padilla promovió el 04-06-2025 acción de amparo contra el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (en adelante IPSST), a fin que se ordene la cobertura integral (100%) e ininterrumpida del tratamiento de rehabilitación que se prescribió, incluyendo un mínimo de veinte (20) sesiones de fisioterapia mensuales, sin límite de tiempo, sin topes arbitrarios ni coseguros y asimismo se disponga el reintegro de todas las sumas de dinero abonadas de forma particular por el actor..."

"En la citada sentencia N°825/01, la CSJT destacó: 'Ahora bien, tanto la ilegalidad como la arbitrariedad deben ser manifiestas; esto es, que aquellas irregularidades deben aparecer visibles al examen jurídico, en forma tal que no se preste a discusiones o dudas. La calificación de manifiesta efectuada por la ley en punto a la arbitrariedad o ilegalidad del acto lesivo es una nota determinante del amparo. Lo manifiesto es lo evidente...'"

"a- En autos no resultó controvertido que el IPSST otorgó la cobertura de la cantidad de sesiones anuales de Fisioterapia previstas... Si bien el actor cuestionó la falta de comunicación fehaciente del IPSST de las normativas que limitan a la cantidad de 25 sesiones anuales de fiisioterapia... lo cierto es que el debate que actualmente propone el amparista excede el acotado marco probatorio y de tramitación del amparo, más aún cuando de las constancias de autos no surge que el accionante acredite flagrantemente una discapacidad con motivo del diagnóstico que presenta."

"b- A igual conclusión a la arribada en el párrafo anterior corresponde arribar respecto de la pretensión del amparista consistente en el reintegro de los Coseguros aplicados a las sesiones de fisioterapia ya efectuadas... Ello por cuanto se advierte que en dichas pretensiones el interés que se persigue es de naturaleza patrimonial y no propiamente la tutela del derecho a la salud, por lo que resulta inadmisible plantearla por la vía de amparo."

¿Cómo votaron los jueces?

la parte resolutiva final (Sala III) declara la inadmisibilidad; no consta disidencia en el dispositivo publicado.

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