LUNA, ANGEL FEDERICO c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ SUMARIO (RESIDUAL)
El actor promovió acción de consumo por la exigencia de una cuota final de plan de ahorro y falta de información sobre diferimientos y recuperos. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de Volkswagen, redujo la indemnización por daño extrapatrimonial y la multa punitiva, y ordenó adecuar el cobro a la Res. IGJ 8/2023; hubo un voto disidente.
¿Quién es el actor?
Ángel Federico Luna.
¿A quién se demanda?
Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de consumo por la composición y exigencia de la cuota n.º 84 del plan de ahorro (incluido ítem “Dif/Recupero Cautelares”), reclamos por incumplimiento del deber de información, daño extrapatrimonial (daño moral) y aplicación de multa civil (daño punitivo).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada, revocando y modificando parcialmente la sentencia de primera instancia: se condenó a Volkswagen a pagar $2.000.000 por daño extrapatrimonial (con interés moratorio del 8% anual desde el vencimiento de la cuota n.º 84, 10/12/2021, y luego tasa activa de Banco Nación), se impuso multa civil conforme art. 52 bis LDC por $2.400.000 (aprox. 2 canastas básicas tipo 3 INDEC) con intereses en caso de mora, y se dispuso que para el cobro del saldo adeudado por la cuota n.º 84 las partes deberán adecuar su conducta a la Res. IGJ 8/2023 por la vía administrativa. Las costas de la Alzada se imponen a Volkswagen. Se reservó pronunciamiento sobre honorarios. Hubo un voto en disidencia (Dr. Benjamín Moisá).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Del bloque resolutivo (parte dispositiva final):
"HÁGASE SABER
...
I.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación deducido el 08/5/2025 por la letrada apoderada de la demandada Volkswagen S.A. De Ahorro Para Fines Determinados, Dra. Valeria Santucho. En consecuencia, se revoca parcialmente la sentencia del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la VII Nominación del 16/4/2025, modificándose parcialmente su parte resolutiva, la que queda redactada de la siguiente manera: 1) HACER LUGAR PARCIALMENTE A LA ACCIÓN DE CONSUMO promovida por Ángel Federico Luna en contra de Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados. En consecuencia, CONDENAR a la demandada a pagar al actor, en el término de diez días, la suma de $2.000.000 (dos millones de pesos) en concepto de daño extrapatrimonial. A dicha suma deberá agregarse una tasa de interés moratorio del 8% anual desde la fecha de vencimiento de la cuota n.º 84 (10/12/2021) hasta la fecha de la presente resolución. A partir de allí y hasta el efectivo pago, se aplicará la tasa activa vencida a treinta días de la cartera general para préstamos del Banco de la Nación Argentina. 2) IMPONER la multa civil prevista en el artículo 52 bis de la Ley 24.240. En consecuencia, CONDENAR a Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados a abonar al actor, dentro del plazo de diez días de ejecutoriada la presente, la suma de $2.400.000 (aproximadamente dos (2) unidades de Canasta Básica Total para Hogar Tipo 3 publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC). En caso de mora, dicha suma devengará intereses a tasa activa de la cartera general para préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde que la presente sentencia quede firme y hasta su efectivo pago. 3) DISPONER que para el cobro del saldo adeudado correspondiente a la cuota n.º 84 del plan de ahorro, las partes deberán adecuar su conducta a las previsiones de la Res. IGJ 8/2023, por la pertinente vía administrativa.
II. COSTAS DE LA ALZADA a Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinado por el orden causado; no correspondiendo imponer costas al consumidor a tenor de lo dispuesto por el art. 487 –CPCC.
III. RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios profesionales."
2) Sobre deber de información y valoración que sustenta la condena (voto mayoritario de la Dra. Amenábar):
"En el contexto antes descripto, ha quedado correctamente establecido, con adecuado sustento en las constancias comprobadas de la causa, que la demandada ha incumplido con el deber a su cargo de brindar al consumidor información en forma veraz, detallada, eficaz y suficiente, contenido en el artículo 4 de la Ley 24.240, que incluye la obligación de entregar todos los instrumentos relevantes propios de la relación y de explicar en detalle las vicisitudes del plan, especialmente en materia de la composición de la cuota y otros aspectos económicos.
Tal conclusión de la sentencia, no ha sido objeto de una crítica concreta y razonada por parte de la ahora recurrente. Sus argumentos exhiben un mero desacuerdo con los fundados razonamientos del a quo, de manera tal que en el punto el recurso incumple con el recaudo de admisibilidad impuesto por el art. 777 CPCC, lo que conduce a desestimar este agravio."
3) Sobre la reducción de montos por daño moral y daño punitivo (voto de la Dra. Amenábar):
"Por estas razones, corresponde modificar la cuantificación indemnizatoria del daño moral dispuesta por el punto I a) de la parte dispositiva de la sentencia apelada. ... estimo justo y equitativo fijar la indemnización por daño moral en la suma de ($2.000.000), valorada a la fecha de la presente sentencia, con más una tasa de interés moratorio del 8% anual, desde la fecha de vencimiento de la cuota 84 (10/12/2021), hasta la fecha de la resolución de esta Alzada.
...
Por ello, ponderando la gravedad de la conducta de la demandada pero contrastándola con la ausencia de prueba sobre un beneficio económico directo significativo, y la actitud ulterior del demandado, una vez descubierta su falta, se considera adecuada, razonable y proporcional a las particulares circunstancias de la causa, admitir parcialmente los agravios de la demandada en este punto y fijar la cuantía del daño punitivo en la suma de $2.400.000 (tomando como mera referencia el valor aproximado de 2 canastas básicas totales tipo 3), a la fecha de la presente sentencia de Cámara, con más sus intereses computados..."
¿Cómo votaron los jueces?
Mayoría: Vocales María del Pilar Amenábar y Alberto Martín Acosta (voto adheso) — propusieron y sostuvieron la modificación y montos arriba citados. Disidencia: Vocal Benjamín Moisá votó por hacer lugar total al recurso y revocar íntegramente la sentencia de primera instancia (resultando en rechazo total de la demanda); su firma figura como "En disidencia".
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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