HEREDIA MARTIN CEFERINO c/ BANCO MACRO SOCIEDAD ANONIMA Y OTROS s/ TUTELA AUTOSATISFACTIVA
El actor demandó por tutela autosatisfactiva para que cese el descuento sobre su cuenta sueldo y se adecúe el prorrateo de las retenciones. La Cámara de Apelaciones hizo lugar parcialmente a la apelación y modificó la sentencia de grado, ordenando reducir y prorratear las retenciones hasta el 20% del salario neto y eximiendo al actor del pago de costas por su condición de consumidor.
¿Quién es el actor?
Martín Ceferino Heredia, DNI 29438163.
¿A quién se demanda?
Banco Macro S.A. y Asociación Mutual Policía de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que cesen o se adecuen los débitos/retenciones practicados sobre la cuenta sueldo del actor, limitándolos y prorrateándolos hasta el 20% del salario neto (tutela autosatisfactiva).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del actor. Se modificaron los puntos I y II de la sentencia de grado: las retenciones deben reducirse y prorratearse entre acreedores hasta el límite máximo del 20% del salario neto del actor; se exime al actor del pago de costas por su carácter de consumidor, cargándose a las demandadas las costas generadas por su propia actuación procesal. Se rechazó el recurso del letrado Alvaro Pérez (art. 30 ley 5480). Se reservaron honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Frente a la pretensión actora relativa al cese de débitos en su cuenta sueldo en un porcentaje superior al 20 %, los demandados (Asociación Mutual Policía de Tucumán y Banco Macro SA) se allanaron a la pretensión, comprometiéndose a detener los descuentos que venía practicando. El magistrado de grado tuvo por configurado el allanamiento al constatar el cese del 100% de los débitos por parte de las entidades demandadas.
Asiste razón al quejoso en cuanto a que la pretensión esgrimida originalmente fue clara al solicitar que los descuentos y retenciones se limiten a sumas que no excedan el 20% de su salario neto, y que los mismos se efectúen a prorrata. El principio de congruencia se refiere a la necesaria conformidad que debe existir entre los sujetos, el objeto y la causa del proceso y la sentencia que lo resuelve. Concretamente, en lo que respecta a la causa, para no incurrir en incongruencia, el fallo debe adecuarse a la concreta situación de hecho invocada por ambas partes a fin de delimitar los términos de su pretensión u oposición. En consecuencia, el cese de la totalidad de los descuentos no coincide con el alcance de la pretensión actora, por lo que se configura un vicio de incongruencia.
En efecto, el juez a quo, al ordenar el cese del 100% de los descuentos y débitos automáticos, ha fallado de manera ultra petita (concediendo más de lo pedido). La pretensión de fondo, según se desprende del escrito de inicio, nunca buscó la licuación de sus deudas ni la eximición total de sus obligaciones, sino la limitación de los descuentos a parámetros legales para recuperar la disponibilidad de su salario. Y tener por 'allanadas' a las demandadas sobre una pretensión que excede los términos de la demanda configuró un exceso jurisdiccional. Las obligaciones contraídas por el actor conservan su plena validez y exigibilidad (pacta sunt servanda), pero la modalidad de cobro debe ser morigerada para no tornarse confiscatoria.
Por lo tanto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación en este aspecto y modificar la sentencia de grado, condenando a las demandadas a que las retenciones a practicarse se reduzcan (a prorrata) al límite máximo del 20% de los haberes netos del actor."
"Por tanto, aunque se mantenga la distribución por su orden, corresponde precisar que el actor queda eximido del pago de las costas que le correspondan por su propia actuación; y con estos alcances es que corresponde modificar la sentencia apelada en este punto."
"Respecto a la regulación de honorarios efectuada al Dr. Alvaro Alberto Pérez en la suma de $868.000, este Tribunal considera que los mismos deben ser confirmados."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por mayoría (preopinante Dr. Álvaro Zamorano y Dra. Marcela Fabiana Ruiz). La Dra. Laura A. David figura como tercer vocal en la integración inicial, pero el texto final indica decisión por coincidencia de dos miembros (art. 25 LOT). El bloque dispositivo final es el que manda.
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