LUQUE EMILIO SALVADOR s/ CONCURSO PREVENTIVO
La letrada apelante cuestionó la pesificación de un crédito en dólares y la escala arancelaria aplicada para la regulación de honorarios en un concurso preventivo. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación: pesificó el crédito en dólares a la fecha del auto regulatorio (27/08/2024), fijó tasa de interés anual del 6% para accesorios y modificó la base y los importes de honorarios.
¿Quién es el actor?
Dra. Giovana Elsa del Carmen Cristófaro, por derecho propio, en su carácter de apoderada de la incidentista (acreedor revisionista).
¿A quién se demanda?
Sentencia apelada dictada por el Juzgado de primera instancia en autos "LUQUE EMILIO SALVADOR s/ CONCURSO PREVENTIVO" (parte concursada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la regulación de la base regulatoria y los honorarios fijados por resolución de fecha 27/08/2024; en particular, se cuestiona la fecha de conversión de dólares a pesos (pesificación) y la aplicación de porcentajes mínimos de la escala arancelaria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcial al recurso de apelación y modificó los puntos 1 a 4 de la resolución de primera instancia. Se determinó que la pesificación del crédito en dólares debe efectuarse a la fecha del auto regulatorio (27/08/2024), se fijó una tasa de accesorios del 6% anual para la liquidación en dólares hasta esa fecha, se recalculó la base regulatoria en $108.856.028,45 y se regularon honorarios a la Dra. Cristófaro en los montos indicados (principal: $2.530.902,66; revocatorias: $506.180,53 c/u) y además por actuaciones en alzada ($1.098.524,41 y $17.842,86). Se impusieron costas por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tratándose de honorarios concebidos como obligaciones de valor, la conversión de la base regulatoria debe efectuarse al tiempo de su determinación, por ser ese el momento en que puede apreciarse su valor real, conforme al art. 772 del CCN. En ese sentido, la jurisprudencia ha sostenido que 'se debe considerar como base para la regulación de los honorarios el valor de la cotización oficial ?en moneda de curso legal? de la moneda extranjera al momento de la regulación' (CCDL, Sala 1, 'Carlino Hnos. S.A. c/ Aid Eduardo José s/ Cobro Ejecutivo', Sentencia N° 248 del 29/06/2016. En igual sentido, se ha pronunciado este Tribunal, Sala 3, en autos 'Rigourd Jorge Alejandro. s/Concurso Preventivo', Sentencia N° 86 del 17/03/2023)."
"Corresponde establecer prudencialmente los accesorios del capital en el 6% anual."
"En consecuencia, ... a los fines de determinar la base regulatoria correcta en autos respecto del monto en dólares, debemos partir del crédito verificado y admitido de U$D 86.564,75 sobre el cual se calculan los intereses desde el 14/12/2021 al 27/08/2024, según la tasa pura del 6% anual, arribando así a la suma de U$D100.609,58. A continuación, cabe proceder a la conversión de dicha cifra a la moneda de curso legal argentino, tomando para ello el valor de venta de la divisa estadounidense publicado por el Banco de la Nación Argentina al 27/08/2024, que era de $969,50 por cada dólar, arribándose al monto final de $97.540.987,81. Dicha suma representa el total del crédito en dólares (pesificado) verificado por el acreedor, actualizado a la fecha del auto regulatorio de primera instancia. Sumando a dicha suma los $11.315.040,64 correspondientes a la acreencia en pesos, se llega a la base final de $108.856.028,45."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan disidencias en el bloque dispositivo final; la resolución que figura como definitiva es la que actúa.
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