LARA JOSE LUIS c/ LARA CRISTINA s/ ACCIONES POSESORIAS
El actor promovió acción posesoria de despojo solicitando la restitución de la vivienda sita en Las Piedras 806 contra sus hermanas por haberlas ocupado tras una medida cautelar. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda al entender que la desposesión fue consecuencia de una orden judicial dictada en un proceso de protección de persona y no de un despojo ilegítimo entre particulares.
¿Quién es el actor?
José Luis Lara.
¿A quién se demanda?
Cristina Francisca Lara y María Lucía Lara (hermanas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción posesoria de despojo para la restitución del inmueble sito en Las Piedras Nº 806 (Padrón N° 7714, Matrícula S-13009).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor; se confirma la sentencia de fecha 13/08/2025 que rechazó la demanda de despojo. Se imponen costas a la recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, la desposesión no constituyó un 'despojo' en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación. Como fuera reseñado, la sentencia en recurso consideró que el despojo no fue tal, pues la desposesión del actor fue el resultado de una medida cautelar legítima (en el marco de un proceso de protección de persona (Expte. N° 2451/21) a favor de la madre de las partes, se dictó una medida el 17/06/2021 que ordenó la exclusión física del actor de las dependencias habitacionales (Ayacucho 303 y Piedras 806). En el presente caso, la desposesión del Sr. Lara no constituyó un 'despojo' en los términos de la ley civil, ya que fue el resultado de una medida cautelar legítima dictada por un órgano jurisdiccional en el marco de un proceso de familia. Las demandadas no se hicieron de la posesión por medios ilegítimos propios, sino que su situación es consecuencia directa de una orden emanada de autoridad pública."
"El apelante insiste en que se trató de un despojo ilegítimo, pero no puede desconocer que la causa eficiente de su desposesión fue una resolución judicial. Aunque se cuestione la validez o el procedimiento de esa medida, la acción posesoria civil no es la vía idónea para revisar o anular decisiones judiciales. La ley distingue claramente el 'despojo' entre particulares de las consecuencias de una orden judicial, cuya revisión debe hacerse en la sede y con los recursos apropiados. Al respecto, la sentencia de grado acertadamente señaló que el actor tuvo participación en el proceso cautelar en sede de familia, oportunidad en la que debió ejercer su derecho de defensa recurriendo la misma hasta las ulteriores instancias."
(Se consignan como fundamentos de la mayoría los párrafos precedentes incluidos textualmente del fallo.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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