JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DE CHAZAL RODOLFO RAMON c/ MIRKIN OSCAR SIMON Y OTRA s/ ESCRITURACION

El actor promovió demanda de escrituración sobre inmueble reclamando la formalización traslativa de dominio. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la escrituración pero la condicionó al previo pago del saldo de precio de U$S 100.219,50, por entender que existió un contrato concertado en pesos con conversión a dólares y que el actor no probó haber pagado íntegramente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3688/19
Escrituracion Compraventa Saldo de precio Cheques Conversion a dolares Exceptio non adimpleti contractus Admisibilidad de agravios Confirmacion de sentencia Costas Art. 780 cpcc

¿Quién es el actor?

Rodolfo Ramón De Chazal (actora).

¿A quién se demanda?

Oscar Simón Mirkin y otra (Giménez Lascano).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama la escrituración del inmueble (escrituración traslativa de dominio) conforme contrato de compraventa.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación (no hacer lugar) y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de recurso, que hizo lugar a la escrituración condicionada al previo pago del saldo de precio de U$S 100.219,50; costas por orden causado; regulación de honorarios reservada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La excepción de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso, es una excepción o defensa de fondo, por lo que su invocación en oportunidad del responde resulta correcta. Contrariamente a lo que parece entender el actor recurrente, no era necesario o imprescindible que se la alegue por vía reconvencional... En ese marco, el juez tiene competencia para pronunciarse sobre si se cumplió o no la obligación a cargo del actor, esto es para decidir si se pagó o no el saldo del precio; y, en su caso, para supeditar la condena a escriturar al previo cumplimiento de la obligación que emerge del contrato. Lo expuesto conduce a desestimar el agravio fundado en que la sentencia se pronunció extrapetita. El a quo ha fallado en el marco de la controversia sometida a su decisión, y con ajuste a las pretensiones esgrimidas y a las defensas opuestas por las partes, de manera tal que no se configura la alegada violación del principio de congruencia."

"Como se advierte, la literalidad del boleto respalda la conclusión de la jueza en tanto, apoyándose en dicho elemento y en las restantes constancias de autos y de la causa penal, concluyó que el precio se pactó en pesos con conversión en dólares al día de la fecha y del eventual cobro de cheques... Las conclusiones centrales del fallo, que son que el demandado no logró probar que pagó íntegramente el precio del contrato, y que éste estaba fijado en pesos con conversión a dólares estadounidenses, ha sido adoptada sobre la base de un razonado análisis de las pruebas existentes, sin que se verifique arbitrariedad u omisiones en la consideración de los hechos propuestos o de la prueba producida; y no han sido refutadas por el apelante mediante una crítica concreta y razonada, tal como lo exige el art. 780 CPCC."

"Por lo considerado corresponde no hacer lugar al recurso de apelación deducido el 12/12/2023 por el letrado apoderado de la parte actora, Dr. Carlos Alberto Ontiveros contra la sentencia del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la IIIa Nominación del 06/11/2023 y su aclaratoria del 24/11/2023, la que se confirma en lo que fue materia de recurso. En atención a que la complejidad de la cuestión aquí suscitada pudo proveer al actor de razón probable para litigar; las costas por la presente instancia se imponen por el orden causado (art. 61, 62 y conc. CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue resuelta por mayoría (coincidencia de la Dra. María del Pilar Amenábar y el Dr. Alberto Martín Acosta); el texto consigna que ambos votaron en igual sentido y se dictó la resolución conforme al acuerdo.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.