AGUILAR CECILIA GRACIELA c/ FCA S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS s/ ORDINARIO (RESIDUAL)
La actora demandó por incumplimientos en un contrato de ahorro previo y reclamó rectificación de imputaciones, restituciones y publicidad de la sentencia. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación de FCA, modificó la rectificación de la imputación del capital para evitar enriquecimiento sin causa, revocó la condena de publicación, modificó la distribución de costas y reservó honorarios.
¿Quién es el actor?
AGUILAR CECILIA GRACIELA.
¿A quién se demanda?
FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y Piazza S.A. (esta última no apeló).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión del contrato de ahorro previo, rectificación de la imputación del capital licitado, restitución de sumas percibidas en exceso (gastos de patentamiento y otros), aplicación de bonificación prometida y medidas informativas/publicidad por infracciones al consumidor.
¿Qué se resolvió?
la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de FCA y, en consecuencia, (a) modificó la condena relativa a la imputación del capital licitado para que la rectificación computara que el capital ya fue aplicado al plan y sólo reflejara la diferencia real; (b) revocó la condena a publicar la sentencia en La Gaceta y en un diario de mayor circulación nacional; (c) modificó la condena en costas conforme se detalla; y (d) revocó la regulación de honorarios dejándola reservada para oportunidad oportuna.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal como sostiene el juez a quo, la cláusula 6.3 del contrato de adhesión -cuyo texto fuera compulsado en la sentencia de grado- establece como regla que 'al monto ingresado se lo dividirá por el valor de la cuota pura vigente al momento de su efectivización, lo que determinará la cantidad de cuotas enteras que se imputarán como cancelación de las últimas cuotas del plan', admitiéndose una imputación diferente únicamente 'a pedido del Adherente'. Es decir, el contrato prevé que el destino primario del monto licitado es la cancelación de cuotas puras, y su aplicación a conceptos distintos requería una solicitud expresa del suscriptor que la demandada no acreditó."
"Y es que la orden de 'rectificar la imputación del capital licitado y proceder a imputarlo a las 8,96 cuotas puras', tal como fue formulada por el a quo, no contempla que ese mismo capital ya fue aplicado a la cancelación de deudas de la adherente por 'diferimiento' y 'derecho de inscripción'. Con los términos explícitos de la condena, es claro que -como sugiere la apelante- la consumidora obtendría un doble beneficio, pues vería canceladas 8,96 cuotas puras y, a la vez, conservaría extinguidas las deudas por diferimientos y derecho de inscripción que en los hechos se solventaron con idéntico capital. Tal resultado importaría un desplazamiento patrimonial sin causa que lo justifique, en perjuicio de la demandada (arg. arts. 1794 y 1795 CCCN)."
"En definitiva, valoradas las circunstancias del caso concreto, la condena a publicar la sentencia aparece desprovista de proporcionalidad y razonabilidad, motivo por el cual corresponde hacer lugar al agravio y revocarla."
(Se consignan además los fundamentos relativos a la conexidad contractual y responsabilidad solidaria en materia de ahorro previo que sostienen la confirmación de la condena por la suma de $1.227: "el sistema que rodea al contrato de ahorro previo, configura un caso paradigmático de conexidad contractual ... las empresas intervinientes ... son responsables solidarias ... sin perjuicio de las acciones de repetición...".)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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