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Tribunal Superior

NIEVA PARATIC LUCAS NAHUEL c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

El actor demandó por cobro de pesos reclamando remuneraciones, indemnizaciones y rubros laborales derivados de la extinción laboral. La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por Citytech S.A., casó parcialmente la sentencia apelada —dejando sin efecto la condena en cuanto a monto, costas y regulación de honorarios— y remitió el expediente a la Cámara para nuevo pronunciamiento, confirmando sólo la procedencia de SAC proporcional, vacaciones proporcionales y art. 80 LCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2067/22
Cobro de pesos Lct Indemnizacion por antiguedad Diferencias salariales Sac proporcional Vacaciones proporcionales Casacion Convenio colectivo cct 1622/19e y cct 781/20 Remision a camara Costas.

¿Quién es el actor?

Nieva Paratic Lucas Nahuel (DNI 40.356.080).

¿A quién se demanda?

CITYTECH S.A. (CUIT 30-70.908.678-9).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por rubros laborales: indemnización por antigüedad (art. 245 LCT), indemnización sustitutiva por preaviso, SAC s/preaviso, integración mes de despido; haberes mes de septiembre; diferencias salariales (agosto 2020/agosto 2022); diferencias de SAC; sanción art. 2 Ley 25.323; SAC proporcional; vacaciones proporcionales; art. 80 LCT; más entrega de certificados y regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación de la demandada. Se casó parcialmente la sentencia de la Cámara (22/12/2025), dejando sin efecto el punto resolutivo II salvo en cuanto a la procedencia de los rubros SAC proporcional, vacaciones proporcionales y art. 80 LCT; se dejó sin efecto el monto de la condena, la imposición de costas y la regulación de honorarios (puntos III y IV). Se remitió el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que dicte nuevo pronunciamiento. Costas de esta instancia en el orden causado. Reservado pronunciamiento sobre honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El pronunciamiento impugnado resolvió: 'I.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva N° 1058 del 2/07/2024, dictada por el Juzgado del Trabajo de la VII nominación, la que se confirma en lo que fuera materia del recurso de apelación, por lo considerado. II.- HACER LUGAR al recurso de apelación del actor contra dicha sentencia, la que se revoca en sus Considerandos en lo referente a la remuneración que debió percibir el mismo y a los rubros condenados, cuyos puntos resolutivos quedan redactados de la siguiente manera: ‘II. HACER LUGAR a la demanda promovida por el Sr. LUCAS NAHUEL NIEVA PARATIC ... En consecuencia, condeno a la demandada, CITYTECH S.A: a) al pago de la suma total de $6.280.881,96 ... b) hacer entrega de la Certificación de Servicios y Remuneraciones y el Certificado de Trabajo... IV. IMPONER LAS COSTAS, en el orden causado, conforme lo tratado. V. REGULAR HONORARIOS: a) Al letrado Alan Fernández Nahid en la suma de $1.403.626,35 ... b) al letrado Rafael Rillo Cabanne en la suma de $961.000 ...’"

"Por todo lo expresado, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación bajo examen y consecuentemente Casar Parcialmente la sentencia impugnada, dejando sin efecto su punto resolutivo II -salvo en cuanto a la procedencia de los rubros SAC proporcional, vacaciones proporcionales y art. 80 de la LCT-, el monto de la condena, la imposición de costas y la regulación de honorarios por lo actuado en primera instancia, conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'. Dejar sin efecto también los puntos resolutivos III (costas) y IV (honorarios). En consecuencia, corresponde Reenviar el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."

"Atento la complejidad de la cuestión planteada, las costas de esta instancia extraordinaria local se imponen por el orden causado (arts. 49 CPL y 61, inc. 1, CPCyC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia con acuerdo de las tres vocales (Sbdar, Rodríguez Campos y Leiva). No hubo disidencia.

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