NIEVA PARATIC LUCAS NAHUEL c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor reclamó diferencias salariales, indemnizaciones y certificados laborales por despido indirecto contra Citytech S.A. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de grado: confirmó partes de la primera instancia, pero revocó la remuneración aplicada y amplió los rubros condenados, ordenando pago por $6.280.881,96 y entrega de certificaciones.
¿Quién es el actor?
Sr. LUCAS NAHUEL NIEVA PARATIC (DNI 40.356.080).
¿A quién se demanda?
CITYTECH S.A. (CUIT 30-70908678-9).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos por diferencias salariales (agosto 2020 a agosto 2022), indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva por preaviso, SAC sobre preaviso, integración mes de despido, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, multa Art. 2 Ley 25.323, Art. 80 LCT (certificaciones), y otros rubros derivados del despido indirecto declarado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de la demandada y se hizo lugar al recurso de apelación del actor en cuanto a la remuneración aplicable y a los rubros condenados; se revocó la parte de la sentencia de grado relativa a la base remunerativa y a la improcedencia de los rubros reclamados, se ordenó nueva planilla de condena y se impuso a la demandada el pago total de $6.280.881,96; se mandó la entrega de Certificación de Servicios y Certificado de Trabajo y se reguló honorarios de instancia y alzada. Se modificó la tasa de interés aplicada: se sustituyó la tasa activa por la tasa pasiva del BCRA para la actualización de los rubros.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por consiguiente del fallo “Aranda” no se desprende una nueva doctrina legal clara y contundente sobre el art. 92 ter LCT, que haya dejado de lado el criterio sentado al respecto en el fallo “Jiménez c/ Centros de Contacto”, y los tribunales inferiores solo están obligados a acatar doctrinas legales o criterios expresos, más aún cuando se trata de la interpretación de una norma de orden público, que puede generar criterios disímiles y que exhibe una innegable complejidad ya que, lo que en definitiva expresó la Corte en el referido fallo “Aranda”, es que el análisis de la validez de la norma deba efectuarse, para cada caso concreto, evaluando si la misma resulta perjudicial o no para el trabajador, sujeto de preferente tutela constitucional, lo que importa analizar en el caso concreto, si se ha vulnerado o no el orden público laboral."
"Por todos los motivos antes expuestos, se hace lugar a estos agravios de la parte actora, revocando la sentencia de grado en cuanto al monto de las diferencias salariales del período comprendido entre agosto de 2020 a agosto de 2022, ya que las mismas deberán calcularse no solo conforme a una jornada de trabajo completa, según lo dispuesto en el art 92 ter LCT, sino tomando el sueldo equivalente al de un empleado con categoría Administrativo B del CCT 130/75, que se determina al actor en la presente sentencia, conforme a las prescripciones del art. 114 LCT, y de la misma forma deberán ser calculados los demás rubros que resulten procedentes. Así lo declaro."
Parte resolutiva final (extracto textual):
"I.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada... II.- HACER LUGAR al recurso de apelación del actor contra dicha sentencia, la que se revoca en sus Considerandos en lo referente a la remuneración que debió percibir el mismo y a los rubros condenados... En consecuencia, condeno a la demandada, CITYTECH S.A: a) al pago de la suma total de $6.280.881,96... b) hacer entrega de la Certificación de Servicios y Remuneraciones y el Certificado de Trabajo... IV. IMPONER LAS COSTAS, en el orden causado. V. REGULAR HONORARIOS: a) Al letrado Alan Fernández Nahid en la suma de $1.403.626,35... b) al letrado Rafael Rillo Cabanne en la suma de $961.000..."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de mayoría (Preopinante Dra. M. B. Bisdorff, adhesión del Dr. A. Castellanos Murga) que hace lugar al recurso del actor y revoca la base remunerativa y rubros; la Dra. M. E. Nazar votó en disidencia parcial, proponiendo confirmar la mayoría del precedente “Aranda” y rechazar los agravios del actor salvo en la tasa de interés (ella hubiera confirmado la liquidación proporcional). La decisión adoptada corresponde a la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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