DELGADO GASTON RAMIRO Y OTRO c/ COVACEVICH MATIAS EMANUEL Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 17/09/2022; reclamaron daños materiales, privación de uso, gastos médicos, incapacidad sobreviniente y daño moral. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, atribuyendo responsabilidad concurrente (70% actores / 30% demandado) y rechazando los agravios de la aseguradora y del conductor por carecer de prueba idónea que desvirtúe la valoración probatoria.
¿Quién es el actor?
Gastón Ramiro Delgado e Iván Maximiliano Arias.
¿A quién se demanda?
Matías Emanuel Covacevich y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por siniestro vial del 17/09/2022, incluyendo: para Gastón Delgado daño material a la motocicleta, privación de uso, desvalorización, daño emergente, incapacidad sobreviniente, daño moral y psicológico; para Iván Arias daño emergente, incapacidad sobreviniente y daño moral y psicológico.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar a los recursos de apelación interpuestos por la compañía de seguros y por el demandado; se confirma la sentencia de fecha 29/07/2025 que hizo lugar parcialmente a la demanda, atribuyendo responsabilidad concurrente (70% a cargo de los actores y 30% a cargo del demandado) y fijando las condenas en $3.135.631,5 para Delgado y $6.837.472,22 para Arias. Costas a los recurrentes vencidos; honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Mediante la sentencia apelada, el Juez de grado decidió hacer lugar parcialmente a la demanda, tras determinar una responsabilidad concurrente del 70% a cargo de los actores y del 30% a cargo de la parte demandada. Para así decidir, tuvo en cuenta que al ocurrir el siniestro en una intersección entre vías de igual jerarquía y sin señalización, si bien en principio rige la prioridad de paso a favor del automóvil que circula por la derecha, al arribar ambos vehículos al cruce en forma prácticamente simultánea, dicha prioridad no eximía al demandado de extremar las precauciones al aproximarse a la encrucijada conf. art. 39 Ley 24449. En tal contexto, concluyó que la conducta de ambos conductores contribuyó al resultado dañoso. A partir de ello, y al examinar los distintos rubros indemnizatorios reclamados, el magistrado admitió a favor del actor Gastón Delgado las partidas correspondientes a daño material del rodado, privación de uso, gastos médicos e incapacidad sobreviniente, y daño moral. Asimismo, respecto del actor Iván Arias, admitió los rubros gastos médicos, incapacidad sobreviniente y daño moral. Finalmente, aplicó a los montos resultantes la reducción derivada de la responsabilidad concurrente atribuida a la demandada en un 30%, fijando en consecuencia la condena en dicha proporción, esto es, la suma total de $3.135.631,5 para el Sr. Delgado y $6.837.472,22 para el Sr. Arias."
"Tales argumentos recursivos resultan insuficientes para revertir el fallo apelado. Ello así, pues conforme surge de las constancias de autos, la conclusión del perito Ingeniero Mecánico desinsaculado en autos, José Manuel Mena, referida a que el automóvil conducido por el demandado habría arribado primero a la encrucijada se sustenta, esencialmente, en la supuesta condición de vehículo embistente atribuida a la motocicleta y en la prioridad de paso que, según afirma, correspondía al rodado del demandado que circulaba por la calle Lavalle. Sin embargo, tal razonamiento no puede reputarse dirimente a los fines de determinar el orden de arribo de los vehículos a la intersección, puesto que la prioridad de paso del vehículo que circula por la derecha o por una vía preferencial, así como la eventual calidad de embistente o embestido, no constituyen por sí mismas elementos concluyentes para establecer cuál de los rodados ingresó primero a la bocacalle, toda vez que no sustituyen el necesario análisis técnico de la dinámica del siniestro. Ello resulta aún más evidente si se advierte que el propio perito en su dictamen presentado en autos el 30/07/2024 reconoce expresamente la imposibilidad de efectuar una reconstrucción secuenciada del accidente por carecer de datos objetivos, tales como planimetría del lugar u otros elementos técnicos que permitan determinar con precisión la mecánica del hecho."
"Por las mismas razones corresponde desestimar también la queja relativa a la privación de uso. Es que al basarse el presente agravio en la misma premisa ya descartada -esto es, la supuesta falta de acreditación de la existencia y daño en el motovehículo-, el mismo queda sin sustento alguno. Por lo demás, los recurrentes ni siquiera intentan refutar el argumento sentencial según el cual la indisponibilidad del vehículo constituye por sí misma un perjuicio resarcible, cuya cuantificación puede efectuarse prudencialmente atendiendo a las circunstancias del caso y al tiempo razonable de reparación."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue adoptada por mayoría integrada por la Dra. Marcela F. Ruiz (voto preopinante) y la Dra. Laura A. David (adhesión). El Dr. Álvaro Zamorano aparece como tercer vocal en el acuerdo inicial pero en el bloque dispositivo final consta la resolución dictada por coincidencia de votos entre primer y segundo votante. No se registran votos en disidencia incorporados al dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 24.449Ley de transito
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