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Cámara de Apelaciones

NAGLE S.R.L. c/ CHAILE CLAUDIO ROBERTO s/ ESPECIALES (RESIDUAL)

El letrado Fernández interpuso recurso de revocatoria contra la sentencia interlocutoria Nº 315/08.10.2024 que reguló honorarios por ejecución de astreintes. La Cámara de Apelación del Trabajo, aplicando pautas de la CSJT, rechazó el recurso y confirmó la regulación por $90.829,69 por considerar adecuada la base, el tiempo y la labor desplegada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1199/17-D2-I1
Honorarios Astreintes Revocatoria Ley 5.480 Art. 38 Regulacion Camara de apelacion del trabajo Confirmacion Csjt Ejecucion

¿Quién es el actor?

Letrado Christian Aníbal Fernández (por derecho propio), recurrente.

¿A quién se demanda?

Sentencia interlocutoria Nº 315/08.10.2024 dictada por la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo Sala 4 (en autos "NAGLE S.R.L. c/ CHAILE CLAUDIO ROBERTO s/ ESPECIALES (RESIDUAL)").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocatoria de la resolución que confirmó la regulación de honorarios profesionales por el trámite de ejecución de astreintes, solicitando que se fije el mínimo legal (valor de una consulta escrita) conforme art. 38 -in fine- y art. 14 Ley Nº 5.480.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de revocatoria y se confirmó la sentencia interlocutoria Nº 315 de fecha 08/10/2024; se mantuvo la regulación de honorarios por el proceso de ejecución de astreintes en $90.829,69. Costas: como se consideran; excusado de costas en votación por la naturaleza de la cuestión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Suprema Corte de Justicia local resolvió en fecha 24.07.2025 casar la sentencia dictada por la Sala 4 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 09.12.2024 y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento."

"En tal sentido, el recurso de revocatoria deducido por el letrado Fernández por derecho propio cumple con los requisitos de tiempo y forma exigidos por el art. 758 del CPCC -supletorio-, por lo que corresponde su tratamiento."

"En virtud de lo antes expuesto es que la regulación de honorarios profesionales efectuada al letrado recurrente por su labor en el proceso de ejecución de astreintes y por la incidencia de impugnación de planilla se encuentra justificada en atención a la labor desplegada y responde a una justa retribución a sus tareas de acuerdo al criterio para regular honorarios establecido por el art. 15 de la Ley 5.480. Por lo anterior, corresponde rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el letrado Fernández Christian Aníbal por derecho propio en contra de la sentencia interlocutoria Nº 315 de fecha 08.10.2024 dictada por la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo Sala 4, la que se confirma. Así lo declaro."

¿Cómo votaron los jueces?

voto del Vocal preopinante Adrián M. Díaz Critelli (fundamentado en normativa y precedentes de la CSJT y en la valoración de tiempo, complejidad y base de cálculo) y voto de la Vocal segunda Marcela B. Tejeda que adhiere "en idéntico sentido". Bloque dispositivo final: "RESUELVE: I. RECHAZAR el recurso de revocatoria... II. COSTAS: como se consideran; III. OPORTUNAMENTE, radicar la causa en su OGAT de origen."

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